Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Civil STJ N1, 27-10-2015

Fecha27 Octubre 2015
Número de sentencia75
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27737/15-STJ-
SENTENCIA Nº 75
///MA, 27 de octubre de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.J.M., S.M.B., R.A.A., L.L.P. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria doctora E.E.A., para el tratamiento de los autos caratulados: “ELVAS, K.R.c., N.A. y Otros s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 27737/15-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 344/350, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor J. doctor E.J.M. dijo:
I) Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2014, obrante a fs. 330/339, en lo que aquí importa resolvió:
“I.- Rechazar el recurso de apelación deducido por la representación de la actora K.R.E. a fs. 287, a tenor de la expresión de agravios de fs. 305/308 vlta., confirmando la sentencia de fs. 272/286 en lo que fue materia de agravio; con costas a su cargo en virtud del principio objetivo de la derrota (arts. 271, 272 y ccdtes. del CPCC)”.
Esto es, confirmó la determinación del monto de la indemnización que le fuera otorga- da por el daño material (daño a la integridad física) por la Sentencia de Primera Instancia.
II) Agravios del recurso. ///.-
///.- Contra lo así decidido por la Cámara de Apelaciones, interpuso recurso de casación la parte actora a fs. 344/350, planteo este que fue contestado por la parte demandada a fs. 353/362 y vta. de las presentes actuaciones.
Al respecto, la apoderada de la actora se agravia del momento elegido para la determinación de la indemnización del daño material experimentado por su instituyente, en cuanto las instancias de grado aplican la fórmula polinómica con los datos vigentes al tiempo de hecho, cuando considera que la magnitud del daño debió dimensionarse al momento de la sentencia.
En ese sentido, aduce que la decisión jurisdiccional impugnada configura una clara violación o aplicación errónea de la doctrina legal que emana de los fallos dictados en los autos: "C. c/Montañez" y "Saavedra c/Ford Argentina S.A. y Banco del Lavoro S.A" del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, los que ni siquiera...

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