Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-08-2012

Fecha15 Agosto 2012
Número de sentencia75
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de agosto de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MANSILLA CARDENAS, IVONNE C. C/ CASTION S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25909/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio Mario BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 95/97, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda entablada por la actora en reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido.

Para así decidir, el vocal de trámite y sentencia unipersonal doctor Ariel Asuad (cf. art. 6º inc. 3 de la Ley P Nº 1504), sostuvo que el establecimiento hotelero donde la trabajadora cumplía sus labores no había obtenido la habilitación para actuar en el giro comercial en la categoría de cinco estrellas, sino que siempre se mantuvo en la de cuatro. Refirió que ello era así pues, si bien se había acreditado en autos la intención de la empresa de ascender a la máxima categoría, la municipalidad de aquella ciudad lacustre le había reconocido ese derecho pero había condicionado su operatividad al cumplimiento de determinadas obras en el plazo de un año, las cuales no se habían realizado, de manera que el hotel continuaba categorizado como lo había sido desde su primigenia habilitación, esto es, cuatro estrellas. Agregó asimismo que también había quedado demostrado que durante todo el tiempo posterior a la resolución municipal del día 15 de julio de 2010 la oferta del hotel se mantuvo incólume en esa categoría.

2.- Contra lo así decidido, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 104/111.
/// ///-2- En sustento de la pretensión recursiva articulada, el impugnante sostiene que el Tribunal de grado realizó una valoración probatoria arbitraria, antojadiza y contraria a las reglas de la lógica, en tanto de la redacción de la disposición municipal obrante a fs. 24 surge sin hesitación que las reformas edilicias solicitadas tenían por objeto sostener la categoría de cinco estrellas y no ser una condición para su otorgamiento, tal como concluyó el a-quo. Asimismo, alega que el juzgador avanzó por fuera de su competencia y excedió la materia deliberativa del presente juicio, en cuanto no le corresponde determinar si un establecimiento hotelero cumple con los recaudos técnicos para alcanzar la categoría referida sino que ello recae en cabeza de la Secretaría...

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