Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-08-2018

Número de sentencia75
Fecha07 Agosto 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de agosto de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIVAS, MARIA CRISTINA S/ QUEJA EN: RIVAS, MARIA CRISTINA C/ CLINICA ROCA S.A. S/ RECLAMO" (Expte. N° PS2-301-STJ2017 // 29553/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 12/19, la Cámara Primera del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la demanda incoada por la actora contra la Clínica Roca S.A.. Con costas.
Ello motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 20/30, cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, efectuado el cotejo de las piezas procesales agregadas, se advierte que la interesada omitió acompañar copia idónea de la cédula de notificación del auto interlocutorio que deniega el recurso intentado y atento a que la misma constituye una pieza procesal de superlativa trascendencia su omisión impide conocer si el remedio procesal incoado se halla deducido en término. La denegatoria es de fecha 09.10.2017 y la queja fue presentada con fecha 30.10.2017, superado el plazo de ley.
El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm responde a la necesidad de que este sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas o su presentación incompleta condiciona el progreso de la queja, pues impide saber si el recurso de hecho interpuesto...

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