Sentecia interlocutoria Nº 75 de Secretaría Civil STJ N1, 01-12-2015

Número de sentencia75
Fecha01 Diciembre 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28066/15-STJ-
AUTO INTERL. Nº 75
///MA, 30 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/DVORZAK, Carlos Javier s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 28066/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la parte actora (Provincia de Río Negro) a fs. 648/669 de las presentes actuaciones.
Impuesta del contenido de la causa la señora Jueza de este Superior Tribunal doctora Adriana Cecilia Zaratiegui, a fs. 696 se excusa de intervenir en los presentes, en los términos del art. 30 del CPCyC., por remisión al art. 17, inc. 7* del mismo cuerpo legal, por haber intervenido como Fiscal de Cámara en la causa penal, caratulada: “BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por Administración Fraudulenta” (Expte. Nº 188/83/08, Registro de la Cámara en lo Criminal - Sala A - 1ra. Circunscripción Judicial), en la que fue analizado el hecho que origina el reclamo articulado en los presentes autos.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los Magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican.” (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la...

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