Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Penal STJ N2, 17-06-2009

Número de sentencia75
Fecha17 Junio 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23442/08 STJ
SENTENCIA Nº: 75
PROCESADO: CAÑUMIL WALTER (SOBRESEÍDO)
DELITO: USURPACIÓN
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 17-06-09
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAÑUMIL, Walter s/Usurpación s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 23442/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 695) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 196, del 15 de octubre de 2008, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación interpuesto por el doctor Ariel Alice en representación de la parte querellante y, de tal modo, confirmar la sentencia Nº 202/08 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Iª Circunscripción Judicial que sobreseyó a Walter Cañumil en orden al hecho endilgado (art. 306 inc. 1º primer supuesto C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido la parte querellante dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del casacionista:

En cuanto al primer hecho reprochado, el casacionista entiende que el despojo a su parte fue llevado a cabo mediante violencia y amenazas explícitas en un contexto de una situación atemorizante y/o también mediante clandestinidad. En este sentido, reseña lo dicho por el testigo, quien ante la pregunta acerca de si sintió miedo o///2.- fue amenazado, dice “que no... Que no los conoce bien, tuvo temor que luego mandaran a alguien a sacarlo, entonces prefirió irse cuando ellos le dijeron...”, de modo que las amenazas tuvieron entidad para provocar temor en el puestero del campo. Agrega que debe evaluarse el contexto en el que se produjo la frase, para valorar el significado para éste del anuncio de ser sacado por la policía, máxime si se le exhiben o leen en voz alta varios papeles que no entiende, pero que tienen varios sellos. Por último, menciona que cuando el puestero llegó a su casa se encontró con el imputado en su interior, lo que configura una verdadera y notoria clandestinidad como medio de comisión del despojo, sin perjuicio de lo ocurrido con posterioridad. Asimismo, la parte reitera la declaración del testigo acerca de que tuvo miedo de que lo “... cagaran a palos si decía que [s]e iba a quedar...” y, finalmente, señala que es irrelevante el derecho a poseer que puedan detentar los usurpadores, puesto que debieron acudir a las vías legales y no proceder a hacer justicia por mano propia. Cita jurisprudencia y doctrina en sustento de su postura.

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