Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-07-2018
Número de sentencia | 75 |
Fecha | 30 Julio 2018 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
///MA, 30 de julio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GALIANO, IGNACIO JAVIER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. Nº 29708/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 14/33, Ignacio Javier Galiano, abogado inscripto en la matrícula del Colegio de Abogados de Viedma, por derecho propio, plantea acción de inconstitucionalidad en los términos del art. 793 y ss. del CPCC, contra el artículo 32 del Código de Conducta y Desempeño Profesional del Colegio de Abogados de Viedma -conforme al cual las sanciones adoptadas por el Tribunal de Ética y Decoro serán apelables y resueltas por el Superior Tribunal de Justicia-, por resultar contraria dicha norma a los artículos 15, 22, 203, disposición transitoria 14 y cctes. de la Constitución Provincial.
Entiende cubiertos los requisitos formales de procedencia de la acción, tal como lo requiere el art. 793 y subsiguientes del Código adjetivo.
En relación a la legitimación activa, considera configurados los recaudos para la admisibilidad de la misma dado que se encuentra debidamente inscripto en el Colegio de Abogados de Viedma y pretende asegurar un control judicial suficiente y adecuado respecto de las diversas sanciones que le han impuesto; en particular aquella cuya implementación se encuentra en trámite a través de la Resolución N° 11/17 de la citada institución.
Agrega que la coyuntura en la que se encuentra -con los potenciales perjuicios laborales de naturaleza alimentaria- permite advertir las consecuencias gravosas que genera el actual mecanismo de revisión que estatuye el ente.
Alude a la competencia del Superior Tribunal de Justicia emanada del art. 207 de la Constitución Provincial, considerando inconstitucional la atribución que el art. 32 del Código de Conducta y Desempeño Profesional del Colegio de Abogados de Viedma (CCDP de aquí en más) le añade al mismo.
Señala que la norma no es una ley en sentido formal emanada de la Legislatura sino un simple acto general, normativo emitido por una persona pública no estatal.
En su línea argumental, sostiene que el esquema de revisión instaurado por el Colegio de Abogados configura un exceso que afecta la división de poderes por ser contrario al artículo 15 y 207 de la Constitución Provincial.
Entiende que el exceso cometido por la entidad se proyecta sobre derechos fundamentales de los colegiados, al cercenar el debido procedimiento en una de sus facetas elementales como es la garantía del doble conforme, afectándose el derecho de defensa y con ello vulnerando el artículo 22 de la Constitución Provincial.
A ello suma que el sistema recursivo diseñado por el Colegio altera profundamente el régimen constitucional establecido para la resolución de las causas contencioso administrativas trayendo en análisis la cláusula transitoria 14 de la Constitución Provincial y la Ley 5106 que aprueba el Código Procesal Administrativo de la Provincia.
Finalmente solicita la suspensión de la Resolución N° 11/17 emanada del Colegio de Abogados de Viedma, hasta que se resuelva acerca de la pretensión, ya que la acción que se incoa podría tener impacto en los procesos en los que ha tomado conocimiento el Superior Tribunal.
A fs. 45/52 vta. luce contestación de la demanda por parte del Dr. Jorge A. Manzo en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Abogados, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón H. Suracce, solicitando el rechazo de la acción.
Plantea en primer término la falta de legitimación activa del letrado a tenor de lo prescripto en el art. 207 inc. 1° de la Constitución Provincial. Considera que en el caso no se configura una afectación de derechos y/o intereses del accionante, al no existir un interés actual, real, cierto y efectivo del mismo, agregando que la existencia de un “interés simple” no resulta suficiente para habilitar la jurisdicción. En su aval, trae...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GALIANO, IGNACIO JAVIER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. Nº 29708/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 14/33, Ignacio Javier Galiano, abogado inscripto en la matrícula del Colegio de Abogados de Viedma, por derecho propio, plantea acción de inconstitucionalidad en los términos del art. 793 y ss. del CPCC, contra el artículo 32 del Código de Conducta y Desempeño Profesional del Colegio de Abogados de Viedma -conforme al cual las sanciones adoptadas por el Tribunal de Ética y Decoro serán apelables y resueltas por el Superior Tribunal de Justicia-, por resultar contraria dicha norma a los artículos 15, 22, 203, disposición transitoria 14 y cctes. de la Constitución Provincial.
Entiende cubiertos los requisitos formales de procedencia de la acción, tal como lo requiere el art. 793 y subsiguientes del Código adjetivo.
En relación a la legitimación activa, considera configurados los recaudos para la admisibilidad de la misma dado que se encuentra debidamente inscripto en el Colegio de Abogados de Viedma y pretende asegurar un control judicial suficiente y adecuado respecto de las diversas sanciones que le han impuesto; en particular aquella cuya implementación se encuentra en trámite a través de la Resolución N° 11/17 de la citada institución.
Agrega que la coyuntura en la que se encuentra -con los potenciales perjuicios laborales de naturaleza alimentaria- permite advertir las consecuencias gravosas que genera el actual mecanismo de revisión que estatuye el ente.
Alude a la competencia del Superior Tribunal de Justicia emanada del art. 207 de la Constitución Provincial, considerando inconstitucional la atribución que el art. 32 del Código de Conducta y Desempeño Profesional del Colegio de Abogados de Viedma (CCDP de aquí en más) le añade al mismo.
Señala que la norma no es una ley en sentido formal emanada de la Legislatura sino un simple acto general, normativo emitido por una persona pública no estatal.
En su línea argumental, sostiene que el esquema de revisión instaurado por el Colegio de Abogados configura un exceso que afecta la división de poderes por ser contrario al artículo 15 y 207 de la Constitución Provincial.
Entiende que el exceso cometido por la entidad se proyecta sobre derechos fundamentales de los colegiados, al cercenar el debido procedimiento en una de sus facetas elementales como es la garantía del doble conforme, afectándose el derecho de defensa y con ello vulnerando el artículo 22 de la Constitución Provincial.
A ello suma que el sistema recursivo diseñado por el Colegio altera profundamente el régimen constitucional establecido para la resolución de las causas contencioso administrativas trayendo en análisis la cláusula transitoria 14 de la Constitución Provincial y la Ley 5106 que aprueba el Código Procesal Administrativo de la Provincia.
Finalmente solicita la suspensión de la Resolución N° 11/17 emanada del Colegio de Abogados de Viedma, hasta que se resuelva acerca de la pretensión, ya que la acción que se incoa podría tener impacto en los procesos en los que ha tomado conocimiento el Superior Tribunal.
A fs. 45/52 vta. luce contestación de la demanda por parte del Dr. Jorge A. Manzo en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Abogados, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón H. Suracce, solicitando el rechazo de la acción.
Plantea en primer término la falta de legitimación activa del letrado a tenor de lo prescripto en el art. 207 inc. 1° de la Constitución Provincial. Considera que en el caso no se configura una afectación de derechos y/o intereses del accionante, al no existir un interés actual, real, cierto y efectivo del mismo, agregando que la existencia de un “interés simple” no resulta suficiente para habilitar la jurisdicción. En su aval, trae...
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