Sentecia definitiva Nº 75 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-07-2013

Número de sentencia75
Fecha04 Julio 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 4 de julio de 2.013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., E.J.M. y G.A.A., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "BELLO, M.C. S/INCIDENTE DE APELACION TESTIMONIO (AMPARO) S/APELACION" (Expte. Nº 26502/13-STJ-), elevados por la Sra. Juez, doctora S.T.B., subrogante del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la IIda. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.


V O T A C I O N

El señor Juez doctor S.M.B. dijo:


Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 37 y fundado a fs. 51/52, por el Apoderado de la Fiscalía de Estado Dr. F.M.L.R., contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza Dra. S.T.B., subrogante del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la IIa. C.J. con asiento en la ciudad de Roca, en lo atinente a la “fijación de astreintes.”

La magistrada resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida “ordenando al INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD -IPROSS- y A LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO para que provea oxígeno líquido y mochila, concentrador de oxígeno para el uso en reposo y en su casa, y tubo de oxígeno de Backup previendo cortes de energía eléctrica, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo en dicho organismo. Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo” (cf. copia obrante a fs. 26/27).


A fs. 51 el apoderado de la Fiscalía de Estado, sostiene como único agravio que el Tribunal del amparo ha fijado astreintes en la misma resolución en la que se intima al cumplimiento en determinado plazo, violando doctrina sentada por el STJ en el precedente “UNTER” (STJRNCO: Se. 27/08) en cuanto se sostuvo que la imposición de astreintes requiere resolución judicial expresa y ella no puede ser suplida por una mera intimación ni considerarse automáticamente existente ad eventum del incumplimiento del deudor. Asismismo, que no son aplicables las astreintes cuando sólo medió intimación al cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de aplicarlas, pero no hubo pronunciamiento expreso que las impusiera...

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