Sentencia Nº 74993 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia74993
Año2022
Fecha06 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 933
Juzgado de Control
Dra.
N.C.G.
_.
General Pico, 06 de septiembre de 2022.

Visto: En este Legajo Nº 74993, caratulado:
“MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ B. L. G. S/ ROBO (DAM. P.B. y sus acumulados Legajo Nº 62021, caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ B. L. G. (m) FRANCHI, MAXIMILIANO ARIEL S/ CREACIÓN DE PELIGRO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FISICA DE PERSONAS POR PARTICIPAR EN UNA PRUEBA DE VELOCIDAD O DESTREZA CON VEHÍCULO CON MOTOR”; L. Nº 67160, caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/B. L. G., G., L, (m) S/HURTO (DAM. Q.A. y L. Nº 71845, caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/MIRANDA D.G., B, L,G, S/AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA – RESISTENCIA A LA AUTORIDAD – LESIONES LEVES (DEN. Q.P., J.F.)” y;
Considerando:
1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se ha presentado respecto de L, G, B,, D.N.I. Nº 44.633.XXX, argentino, de 19 años de edad, nacido el 22 de marzo de 2003 en esta ciudad, soltero, hijo de G. B. y de A. S. F., plomero, con instrucción secundaria incompleta, con domicilio en XX Nro. XX de esta ciudad, por los delitos de Robo Simple (art. 164 del C.P.), Creación de Peligro para la Vida o Integridad Física de Personas por Participar en una Prueba de Velocidad o Destreza con Vehículo con Motor (Art. 193 bis del CP.), Hurto Simple (Art. 162 del CP.); Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves en Concurso Ideal (Arts. 239, 89 y 54 del CP), todas las figuras en Concurso Real (Art. 55 del CP.). El imputado es asistido legalmente por el Defensor Oficial H.A.F., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. J.I.P..
2. Antecedentes del caso:
Legajo Nº 74.993
"El día 7 de Julio entre las 20:20 y 21:15 horas aproximadamente, ingresó al domicilio de B.P. de la calle 302 Nº 95 de la localidad de General Pico y previo dañar la cerradura de la puerta del patio trasero sustrajo una -1- Consola Play Station 4, color negro; dos -2- jockstick color negro inalámbricos; la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) en efectivo discriminados en billetes de mil ($1.000); un -1-par de zapatillas, marca Puma, color negro y gris, talle 44; un -1- par de zapatillas marca Nike, color verde fluor con gris, talle 44,5, un -1- par de zapatillas, marca Nike, modelo Air Max, color verde camuflado, talle 44,5; un -01- par de zapatillas marca Nike, modelo Z., color negras con la pipa N. en color blanco, talle 44,5; un -1- par de zapatillas marca Salomón, color negra con detalle en blanco, talle 45; dos -2- camperas inflables, color negra, marca Nike, talle XL; una -1- campera impermeable, color negra, talle XL, marca Nike; un -1- par de chinelas, marca N., color negro, talle 44.5; un -1- un par de zapatillas marca FILA color negra y gris, talle 40; una -1- campera color gris marca Puma, material algodón, talle XL; una -1- campera de modelo de cuero color azul con el interior en rojo, marca Inside, talle XL; un -1- reloj de mano color negro, marca S., malla de metal y una -1- valija color roja, con manija color negro".
L.N.. 62.021
“El día 19 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 19:45 horas, L. G. B. (de 17 años de edad al momento del hecho) quien guiaba una motocicleta marca M-Motomel de color blanca sin dominio colocado participó de una prueba de velocidad y destreza realizando maniobras peligrosas desplazándose excedido en los límites de velocidad permitidos junto a otro motorista M.A.F. quien también conducía una motocicleta M- Motomel modelo S2 color roja sin dominio colocado 150 cc. Concretamente tanto B. como el restante motorista al comando de sus respectivas motocicletas transitaron por Avenida Isidoro Brunengo de Sur a Norte desde calle 333 hasta pasar frente al salón de eventos "El Palmar" corriendo carreras colocándose a la par recostándose en sus asientos en la posición conocida como "Superman" hasta sacarse ventaja sobrepasando el tránsito normal de vehículos de la citada Avenida. Ambos pusieron en riesgo sus propias vidas y la de los ocasionales transeúntes desplazándose sin la debida autorización legal de autoridad competente”.
L.N.. 67.160
“El día 28 de junio del año 2021 siendo aproximadamente entre las 17:30 y 18:30 hs., ingresó al domicilio sito en calle 106 Nº 125 NORTE de esta ciudad, perteneciente a la ciudadana A.Q. y sustrajo de la mesa del comedor, sin ejercer violencia, una (1) computadora N., marca BGH, color gris claro, ignorando modelo y número de serie de la misma”.
L.N.. 71485
“El día 08 de febrero de 2022, siendo las 21.00 hs aproximadamente circunstancias en las cuales efectivos policiales son llamados para efectuar una presencia en la intersección de las calles 2 y 115 de esta ciudad a raíz de una riña callejera, es que al llegar al lugar y entrevistarse con la parte damnificada, solicitan a un vecino que posee cámaras de seguridad, el acceso a las mismas con la finalidad de identificar a los partícipes. Una vez identificados, personal policial procede a la demora de L. B. entre los involucrados, quien inmediatamente se retiró del lugar hacia la casa de su tía M.B. S. -vivienda sita en calle XXX entre X y X-, siendo allí efectivamente interceptado por el O.W.O.M., quien al darle la voz de alto a B. fue agredido por este. Precisamente con un golpe de puño en el rostro. Acto seguido, intervienen M. B. S. y su hija M. R. en favor de B., quienes también agredieron al personal policial. En ese contexto B. agredió al S.F.D.E., a quien le propinó un golpe de puño detrás de la oreja izquierda”.
Respecto a las actuaciones judiciales, tenemos que el día 21 de Julio de 2022 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de L. G.B. como Robo Simple (art. 164 del C.P.).

Con fecha 5 de agosto de 2022 se realizó la Audiencia de reexamen de medidas de coerción en la cual se dispuso otorgar carácter de Principal al presente Legajo Nro 74993, y ordenó acumular los legajos Nro.
62021, 67160 y 71485. En dicha audiencia se dispuso la Libertad y medidas sustitutivas de la prisión preventiva al imputado B..
Las partes y el imputado arribaron a un acuerdo de Juicio Abreviado.
Se realizó el día 19 de agosto de 2022 la audiencia de Visu (Art. 365 C.P.P.), donde el imputado junto a su abogado defensor manifestó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, reconociendo en forma libre y voluntaria el contenido del acuerdo, la firma inserta en el mismo, y aceptando la sanción.
3. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss.
del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según art. 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado.
El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado.
L.G. B. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art. 368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, se lo hicieron conocer a la damnificada (Legajo 74.993), M.Á.
R., progenitora de B.W.P., también a la damnificada A.Q.(.L. 67160), sin oposición de ambas, a la vía procedimental elegida.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
Legajo 74.993
1) La denuncia efectuada por B.W.P. en sede de Comisaría Tercera el día 07 de julio de 2022, en la cual manifestó: "
Que me hago presente en esta dependencia para poner a conocimiento a esta policía, que en el día de la fecha, a horas 20:20 hs me retire de mi domicilio hacía la vivienda del albañil. a entregarle dinero, regresando a horas 21:15 hs constatando que autores ignorados previo ejercer violencia en la puerta que da acceso al patio trasero y sustrajeron una -1- Consola Play Station 4, color negro; dos -2- jockstick color negro inalámbricos; la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) en efectivo discriminados en billetes de mil ($1.000); un -1- par de zapatillas, marca Puma, color negro y gris, talle 44; un -1- par de zapatillas marca Nike, color verde flúor con gris, talle 44,5, un -1- par de zapatillas, marca Nike, modelo Air Max, color verde camuflado, talle 44,5; un -01- par de zapatillas marca Nike, modelo Z., color negras con la pipa N. en color blanco, talle 44,5; un -1- par de zapatillas marca Salomón, color negra con detalle en blanco, talle 45; dos -2- camperas...

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