Sentencia Nº 74927 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia74927
Fecha12 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento sesenta y seis /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente número 74.927, caratulado: "M.P.F. C/ XXXS/ Abuso sexual”; seguido contra XXX, DNI XXX, de nacionalidad Dominicana, nacido el XXX, hijo de XX y XXX, del que;
Resulta: Que en el presente expediente obra acuerdo de juicio abreviado, suscripto por el fiscal Dr. W.A.M.; el imputado, XX, olescentes, Dra. G.M.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el Dr. M. solicitó que se le imponga a XXX la pena de tres años de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de reglas de conducta, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.), por el delito de Abuso sexual simple, agravado por encontrarse XX a cargo de la guarda de la menor al momento del hecho, en calidad de autor y como delito continuado (artículos: 119, primer párrafo, en relación con el último párrafo, inciso 2; 54 a contrario sensu; y 45; todos del Código Penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte del imputado y de su abogado defensor.-
A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu realizada el día 7 de septiembre de 2018. Finalmente con fecha 22 de agosto de 2018 la Sra. XXX expresó que estaba de acuerdo con la pena y manifestó su temor a que el imputado se acerque a la menor; también manifestó que no deseaba ser citada a una audiencia, debido a que su domicilio es en la localidad de Macachín, y;
Considerando: Que, en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se han reunido las siguientes evidencias, las que fueron ofrecidas por las partes para ser valoradas como prueba: Acta de denuncia de fecha 26 de abril de 2018 realizada por parte de XXX madre de la menor XX, en la que relató que su hija, le había expresado “M. te tengo que decir que el XX me viene manoseando, pero yo no te quería decir nada por miedo a que vos me retes, me dio un beso en la boca, me tocó la cola, me tocó la pepa (vagina)”; C. demostrativo del lugar del hecho; Informe de la Dirección de Acción Social respecto de la niña XX del 26 de abril de 2018; Informe Victimológico del la Oficina de atención a la Víctima y a los Testigos respecto a XX del 18 de...

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