Sentencia Nº 749 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia749
Fecha15 Junio 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 15 de junio de 2017.

Vistos:

Estos actuados “Ministerio Público Fiscal c/ G., N.N. s/Estafa y Estelionato en Concurso Real”. Legajo n° 16312.

Resulta:

I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, N.N.G., DNI N° 31.782.441, alias “nacho”, nacido el día 17 de septiembre de 1985, en esta ciudad, domiciliado en calle 103 n° 719 oeste, de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, hijo de A. y de N.B..

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. I.S.H., por el Ministerio Público Fiscal y la Dra. M.J.G. asistió en la defensa técnica al imputado. El Dr. J.V. actuó en carácter de querellante particular.

II) Que el inicio de las actuaciones obedeció a la denuncia que interpuso F.D.F., quien el día 10 de julio de 2014, en sede del Ministerio Público Fiscal, expresó que N.N.G., el día 9 de mayo de 2014, se presentó en su agencia “F. Automotores” con el objeto de comprar un vehículo. Ese mismo día firmaron el boleto de compra-venta de un VW Polo, año 2001, dominio DRO-906, color champagne o dorado, número de motor UVC018861, número de chasis XXXXXXXXXXXXXXX, por la suma de $57500, entregando tres cheques de 17 mil pesos cada uno, correspondientes a la cuenta corriente n° XXXXXXX, titular A.J.W., Banco de La Pampa, Sucursal Caleufú, números 42914495; 42914496 y 42914497, todos al portador, los cuales no se los hizo endosar. Agregó que previo a cerrar el negocio consultó la cuenta por internet a la página del B.C.R.A, donde figuraba que “era buena” -solo había un cheque rechazado el cual había sido pagado-, era una cuenta tipo 1. Asimismo, le propuso encontrarse el día lunes siguiente en el Registro a fin de hacer la prenda. Recién lo vio nuevamente el día 13 de mayo en la agencia, donde le entregó el formulario 12 a fin de que realice la verificación y de esa forma iniciar los trámites de la transferencia y prenda. Desde ese día, en las oportunidades que lo volvió a ver a G., estaba sin el auto, yendo a la agencia en motocicleta y manifestando que el vehículo lo tenía su señora L.E.. Referenció que G. le argumentó que esos valores se los había dado W. en parte de pago por trabajos que le realizó. El dicente, antes de depositar los cheques se dio cuenta -vía internet- que ya iban unos 19 cheques rechazados en la cuenta, por este motivo se comunicó con G., y luego de gestionar con éste, el cobro de lo adeudado en diferentes oportunidades, no logró hacerlo.

En forma posterior, en el mes de junio de ese año aproximadamente, G. fue al local de D.J.T., sito en calle 1 n° 1431, de este medio, y le ofreció el automóvil Polo, para la compra. Se pusieron de acuerdo sobre el monto de la operación, T. entregó la suma de 35 mil pesos en efectivo, y a los 15 o 30 días la suma de 10 mil pesos. G. fue a...

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