Sentencia Nº 749 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-10-2020

Fecha13 Octubre 2020
Número de sentencia749
MateriaMONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R. S/ NULIDAD / REVOCACION

ACTUACIONES N°: 682/13 SENT Nº 749 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en autos: “Monsanto Argentina S.A.I.C. c/ Provincia de Tucuman -D.G.R. s/ Nulidad/ Revocación”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar, doctor Antonio D. Estofán y doctora Eleonora Rodríguez Campos, se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo: 1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el recurso de casación deducido a fs. 741/748 vta. por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22/8/2019 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (fs. 728/734 vta.). Corrido traslado del recurso, y contestado el mismo a fs. 751 y vta., fue concedido por resolución del referido Tribunal de fecha 26/11/2019 (fs. 753 y vta.). La sentencia impugnada resolvió “I- DECLARAR DE ABSTRACTO PRONUNCIAMIENTO, por lo considerado, la cuestión planteada en la presente causa por Monsanto Argentina S.A.I.C. contra la Provincia de Tucumán, respecto del acta de deuda A732/2010 por los períodos 02 a 10 de fecha 2005. Respecto de esta cuestión, Costas por el orden causado, atento a la manera como se resuelve el caso. II- DECLARAR DE ABSTRACTO PRONUNCIAMIENTO, el planteo de inconstitucionalidad de los artículos referidos a la prescripción de los tributos, según la letra de la ley 5121 aplicable al caso. III- HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda promovida en autos por Monsanto Argentina S.A.I.C. contra la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD del Acta de Deuda N° A 732-2010 confeccionada por la Dirección General de Rentas, la Resolución N°16/13 dictada por la D.G.R. y la Resolución N°378/ME del Ministerio de Economía. IV- COSTAS a la Provincia de Tucumán, en mérito a lo considerado. V - RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad”. 2. La recurrente afirma que “la arbitrariedad de la sentencia que hoy se ataca reside en que de la simple lectura de la sentencia surge que conforme los términos en que quedó trabada la litis, se omitió el tratamiento de la condonación de la multa aplicada, dispuesta por la Ley Nº 8720 (B.O. 22/10/2014), lo que habilitaría la vía recursiva de la casación”. Asevera que “El fallo aludido en ningún momento hizo alusión a un análisis sobre la condonación de la multa aplicada mediante resolución Nº D 16/13 (DGR), esta circunstancia debió haber sido considerada y abordada por el juzgador, pues el mismo no podía dejar de hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio, de conformidad a los artículos 33, 34 y 40 del CPCyC”. Manifiesta que “esta parte solamente se agravia de la sentencia cuestionada únicamente en lo relativo a la falta de tratamiento por parte del sentenciante respecto a la condonación...

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