Sentencia Nº 74899 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia74899
Fecha27 Septiembre 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA Y SIETE / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expte. nº 74.899, caratulado: "MPF c/ (...) s/ Lesiones y Amenazas”, y su acumulado Expte. nº 76.237, caratulado: “MPF c/ (...) s/ Daño y Lesiones”, ambos seguidos respecto de (...), DNI (...), nacido el día (...), en esta ciudad de Santa Rosa, soltero, metalúrgico, con instrucción secundaria incompleta, hijo de (...), con domicilio en calle (...); y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. M.H.S., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. M.G.O. propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...), como constitutivo de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja (en dos oportunidades), en concurso real con amenazas simples y daño, previstos y penados en los arts. 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1º, 55 y 149 bis, párr. 1º sup. y 183 del Código Penal, debiendo responder en calidad de autor (art. 45 del mencionado cuerpo legal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...), como autor del delito mencionado a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y artículos 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis del C.P., en cuanto a que deberá I) Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, con la frecuencia que este determine; II) La prohibición de contacto del sindicado (...) a la persona y/o lugares de residencia de (...), domiciliada en calle (...) y por cualquier medio (personalmente, mensaje de texto, WhatsApp, redes sociales); III) Abstenerse de usar de estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas IV) Someterse a un tratamiento psicológico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la finalización de las reglas de conductas y/o la obtención del alta respectiva –cuya necesidad y eficacia deberá ser determinada por el Señor M.P.F.; por resultar estas reglas adecuadas no solo para prevenir la comisión de nuevos delitos, sino como medidas de protección respecto de la damnificada de autos.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo (...), la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Obra agregado el informe presentado por el Dr. R.G.G., M.P.F., quien sugiere que el imputado realice controles y/o tratamiento ambulatorio, por un tiempo prudencial bastante breve y efímero y según evolución.-

En lo que respecta a la víctima (...), se mantuvo...

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