Sentencia Nº 74872 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 05 Junio 2018 |
Número de sentencia | 74872 |
Año | 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Sentencia número noventa y uno /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 74.872/0, caratulada: "M.P.F. C/ L.S.F. S/ Lesiones y Robo", seguido contra S.F.L., DNI xx.xxx.xxx, argentino, nacido el xx de enero de xxxx, hijo de F. y de S.C., del que;
Resulta: Que se agregó acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. W.A.M.; el imputado S.F.L y su abogado defensor Dr. G.C.B.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción de los hechos investigados, el fiscal solicitó que se le imponga a L. la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 355, del Código Penal; y 26, 40 y 41, del Código Penal. Y, solicitaron que se unifique con la sanción aplicada en la causa nro. 59.413, en fecha 19 de octubre de 2018; y, se le imponga la pena única de seis meses de prision de efectivo cumplimiento, con costas (artículos: 377, 382 y 475, del C.P.P.; y, 40 y 41 del C.P.), por los delitos de Robo Simple, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y desobediencia judicial, todo en concurso real (art.89 en relación con 92 y 80 inciso 1º, art 164, 239 y 55 del C.P.P.) lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley 26.485. Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte del imputado L. y de su abogado defensor Dr. G.C.B.. A su vez, obra actas efectuadas en oportunidad de efectuarse la audiencia de conocimiento de visu con el imputado; y la audiencia realizada con la víctima V.C.Y., a fin de conocer su opinión en relación al acuerdo de juicio abreviado, quien manifestó que, a su criterio, no era suficiente la pena acordada por las partes, y;
Considerando: Que, en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se han reunido los siguientes elementos probatorios: Acta de denuncia de V.C.Y.; Acta de secuestro de una batería de celular marca LG y una carcaza dañada, registrada bajo paquete nro. 6.663; Tomas fotográficas del elemento dañado; Informe de la división Sanidad Policial; Copia de sentencia número 281/2017; e, Informe del Registro Nacional de Reincidencias.-
A partir del análisis de los elementos probatorios colectados durante la investigación fiscal preparatoria y también con el reconocimiento que ha efectuado el imputado...
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