Sentencia Nº 74872 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha05 Junio 2018
Número de sentencia74872
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número noventa y uno /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 74.872/0, caratulada: "M.P.F. C/ L.S.F. S/ Lesiones y Robo", seguido contra S.F.L., DNI xx.xxx.xxx, argentino, nacido el xx de enero de xxxx, hijo de F. y de S.C., del que;
Resulta: Que se agregó acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. W.A.M.; el imputado S.F.L y su abogado defensor Dr. G.C.B.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción de los hechos investigados, el fiscal solicitó que se le imponga a L. la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 355, del Código Penal; y 26, 40 y 41, del Código Penal. Y, solicitaron que se unifique con la sanción aplicada en la causa nro. 59.413, en fecha 19 de octubre de 2018; y, se le imponga la pena única de seis meses de prision de efectivo cumplimiento, con costas (artículos: 377, 382 y 475, del C.P.P.; y, 40 y 41 del C.P.), por los delitos de Robo Simple, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y desobediencia judicial, todo en concurso real (art.89 en relación con 92 y 80 inciso 1º, art 164, 239 y 55 del C.P.P.) lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley 26.485. Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte del imputado L. y de su abogado defensor Dr. G.C.B.. A su vez, obra actas efectuadas en oportunidad de efectuarse la audiencia de conocimiento de visu con el imputado; y la audiencia realizada con la víctima V.C.Y., a fin de conocer su opinión en relación al acuerdo de juicio abreviado, quien manifestó que, a su criterio, no era suficiente la pena acordada por las partes, y;
Considerando: Que, en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se han reunido los siguientes elementos probatorios: Acta de denuncia de V.C.Y.; Acta de secuestro de una batería de celular marca LG y una carcaza dañada, registrada bajo paquete nro. 6.663; Tomas fotográficas del elemento dañado; Informe de la división Sanidad Policial; Copia de sentencia número 281/2017; e, Informe del Registro Nacional de Reincidencias.-
A partir del análisis de los elementos probatorios colectados durante la investigación fiscal preparatoria y también con el reconocimiento que ha efectuado el imputado...

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