Sentencia Nº 74820 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha13 Diciembre 2018
Número de sentencia74820
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo del Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en Expediente nº 74.820, caratulado: "MPF C/ SCHEFFER ASKAIK BRIAN JAVIER S/ LESIONES CULPOSAS", seguido contra A.B.J.S., DNI 42.234.255, nacido el día 23 de noviembre de 1999, en ésta ciudad de Santa Rosa, soltero, estudiante, con instrucción secundaria incompleta, hijo de J.P.S. y de Y.G., domiciliado en calle Q.M. -casa 629- esquina G. de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo suscripto por las partes, el Sr. Fiscal Dr. O.A.C., el Sr. Defensor particular Dr. B.J.V. y el imputado, propusieron juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público Fiscal acusó al mencionado A.B.J.S., del delito de Lesiones Graves Culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravadas por conducir en exceso de velocidad de más de 30 Km por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho (art. 94 bis párr. y 2º párr. en relación al art. 90 del Código Penal; y arts. 39, 50 y 51, inc. e -apartado 1- de la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449 y su Decreto Reglamentario 449/1995), en carácter de autor (Art. 45 del C.P.).

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, cuatro años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo con motor, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º el Código Penal, con costas; de conformidad con lo establecido en los arts. 355 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.

Obra también la conformidad prestada ante la Fiscalía por la progenitora de la damnificada; y

CONSIDERANDO:

Que a lo largo de la investigación fiscal, se ha...

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