Sentencia Nº 74808 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia74808
Fecha22 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo del Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 74.808, caratulado: "MPF C/ XX S/ DAÑO, LESIONES Y AMENAZAS", seguido contra XXX, DNI XXX, nacido el XXX, en ésta ciudad de Santa Rosa, soltero, albañil, con instrucción secundaria incompleta, hijo de XXXz, domiciliado en calle XXX de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo suscripto entre las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.A.M., el Sr. Defensor Oficial Dr. J.J.H. y el imputado, propusieron juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó a X. delito de Lesiones Leves Calificadas (artículos 89 en relación con 92 y 80 inciso 1º del Código Penal), en perjuicio de XXXa, Lesiones Leves (artículo 89 del Código Penal) en perjuicio de P.A.R. y Daño (artículo 183 del Código Penal), todo en en concurso real y en calidad de autor (artículos 55 y 45 del mencionado cuerpo legal); hechos que a su vez deben ser encuadrados dentro de las disposiciones de la Ley nº 26.485.

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la pena de seis meses de prisión en suspenso, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º y del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los arts. 355 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilgan y la autoría del mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.

Obra también, la conformidad de los damnificados sobre los alcances del acuerdo de juicio abreviado celebrado; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el parte de novedades del Sargento 1º G.C.; el test D...

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