Sentencia Nº 74752 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia74752
Año2022
Fecha05 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 919.

Juzgado de Control

Dr. Heber PREGNO

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General Pico, 5 de agosto de 2022.

Vistos: En este Legajo Nº 74752 caratulado: “MPF C/CUESTA J.F.Y.R.D.V.H. S/ ESTAFA (DAM OLGA IRENE CECOTTI)"

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (Arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Estafa (Art. 172 del C.P.); en contra de V.H.R.D., D.N.I.:21.613.486, argentino, soltero, nacido el día 15/05/1970 en Capital Federal, hijo de P.R.D. y de Celsa Santa Cruz, con domicilio real en Maipu nº 140, Buenos Aires, de ocupación vendedor ambulante, y J.F.C., D.N.I.:40.512.668, argentino, nacido el día 02/07/1997 en Capital Federal, hijo de J.N.C. y E.D.V.A., con domicilio real en calle 715 s/n, casa 5, sector G, Ciudad Evita, La Matanza, Buenos Aires, de ocupación vendedor ambulante; cuya defensa técnica es ejercida en ambos casos por el Defensor General, Dr. G.C., subrogando al Dr. W.V., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. A.A..

2. Antecedentes del caso y hecho acreditado:

El día 01 de julio de 2022 entre las 00:30 y 01:30, V.H.R.D. y J.F.C. llamaron a la Sra. O.I.C., domiciliada en Avenida San Martin Nº 530 de esta ciudad, y le dijeron que tenían al hijo secuestrado. De esta manera la nombrada entregó la suma de diez mil $10.000 pesos en efectivo, en billetes de mil pesos moneda nacional y un brazalete ancho de oro rojo, con detalles tipo tejido el cual posee un enganche y una cadena, dejando todo fuera de su domicilio, hasta que llegaron los imputados a bordo de un remis (dominio AA148KJ Remiseria Pueblo III) conducido por S.D.G., quien habría subido a los pasajeros, en calle 58 Nº 834, trasladando los mismos hasta calle Avenida San Martin al 500, cumpliendo con lo ordenado de esperar a los pasajeros sobre calle 11 entre Avenida San Martin y calle 18, mientras el “más joven” se dirigía por Avenida San Martin caminando. Luego, nuevamente los pasajeros le indicaron regresar al mismo domicilio de inicio del viaje.

El día 2 de julio de 2022 se llevó a cabo la Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de ambos imutados como Estafa (Art. 172 C.P.). En el mismo acto se ordenó la Prisión Preventiva de ambos imputados por el término de dos meses.

3. El día 20 de julio de 2022 se realizó Audiencia Multipropósito, donde se ordenó la libertad de V.H.R.D.; y por otro lado las partes presentaron un Acuerdo de Juicio Abreviado. Allí los imputados junto a su Defensor reconocieron haberlo firmado y manifestaron que fueron debidamente asesorados sobre los alcances del mismo, confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la...

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