Sentencia Nº 74730 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia74730
Fecha08 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y UNO / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 74730, caratulado: "MPF C/ (...) S/ LESIONES Y AMENAZAS", seguido en relación a (...); y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. C.C., el imputado y la Defensora Oficial en lo Penal, Dra. S.B.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa y amenazas simples en concurso real (arts .89 en relación al art .92 y 80 inc.1, 149 bis, primer supuesto del primer párrafo, y 55 todos del Código Penal), debiendo responder en calidad de autor ( art.45 de mencionado cuerpo legal), lo cual debe ser valorado en un contexto de violencia de género, acorde a lo normado por la Ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal; y atento la condicionalidad de la pena acordada requirieron como reglas de conducta por el término de dos años, las siguientes obligaciones: fijar residencia, someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conlicto con la Ley Penal, como así también abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, internet) con (...), ni acercarse a una distancia menor a 200 metros de su domicilio sito en calle (...); y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia, el cual deberá comenzar a cumplirse a partir que la presente sentencia se encuentre firme.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. (...) la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Por su parte Fiscalía informó que...

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