Sentencia Nº 74608 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de sentencia74608
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 215/2018: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 16 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "CURE, S. s/ robo calificado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada", Expte. Nº 74608, seguida contra el mencionado S.C., argentino, empleado público, D.N.I. Nº 41.831.095, nacido en esta ciudad el día 01/06/1999, con instrucción, con domicilio en calle M.L.K. 1545 de esta ciudad, hijo de C.W. y de S.L.O. y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral actuaron L.A.P. en representación del Ministerio Público Fiscal, en tanto que C.P.F. ejerció la Defensa de confianza del acusado, y;

RESULTANDO: 1) Que durante los alegatos, tanto de apertura como de clausura, el Ministerio Público Fiscal le imputó a S.C. haber sustraído la suma de pesos ocho mil ($8.000) de la vivienda ubicada en calle G.V. nº 1034 de esta ciudad, al ingresado al domicilio empujando la puerta de acceso principal en circunstancias que S.L.A. -empleada doméstica - se disponía a abrirla, y una vez dentro le exhibió a la nombrada un arma de fuego -caño corto de color negro-, llevando a la nombrada y a los dos niños menores de edad que cuida, XX, al primer piso de la vivienda, apuntando con el arma en todo momento a la empleada domestica como así también a los menores, que estos últimos le manifestaron que su madre estaba por llegar, que se fuera, sustrayendo el referido dinero de una cajonera ubicada en la habitación matrimonial, habiéndose retirado luego de ello; hecho ocurrido el día 16 de abril de 2018, a horas 12:45. La ficalía encuadró el hecho en la figura de robo calificado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (artículo 166 inc. 2), último párrafo del Código Penal) a la pena de 5 años de prisión.

La Defensa en tanto sostuvo que entiende que hay una inactividad del Ministerio Público Fiscal, que los pone en inferioridad de condiciones, que está defendiendo a un condenado. La fiscalía sólo tiene un indicio potente que es un cuestionable reconocimiento en ronda de su defendido, el testigo xx es de oído, que relata lo que les relata A.; G. y S. llegaron después del hecho. También es llamativo que A. haya visto un repudiable álbum de delincuentes antes de la rueda, siendo que C. no lo era y que aunque se decrete la absolución de C. nada le va a devolver los seis meses privado de su libertad, durante en la cual en cuatro oportunidades fue golpeado por otros presos que sabiendo su adicción le exigían que ingresara droga y hasta presenció como degollaban a P.. Que la fiscalía desoyó el art. 112 de la ley orgánica del Poder Judicial, que en su punto 7 dice que debe usar medios alternativos a la resolución del conflicto, que fue planteado en varias oportunidades se intentó arribar a un acuerdo de juicio abreviado, pero el MPF manifestaba que la parte damnificada no estaba de acuerdo con esto pero se sabe que esto no es vinculante. Entiende que el pedido de pena es exagerado porque intenta incorporar un agravante como es el de robo agravado y que no existe en la tipificación el hecho este tipo de acción dado que no hay lesiones. Que la tipificación de robo agravado y la extensión del daño deben ser probados aparte y en el alegato no se pronuncia que se haya hecho una pericia donde se acredite la extensión del daño y que el relato de la damnificada y del dueño de la casa no pueden ser tenidos en cuenta para acreditarlo. Que no se puede juzgar a una persona con una vara y a otra, con otra vara. Como ejemplo la Defensa cita el Legajo 48027, en el que también se arribó a un acuerdo de juicio abreviado, es un caso idéntico o más grave, en donde todas las personas no contaban con antecedentes penales e idéntico al traído a proceso en el presente, solicita que se condene a su defendido al tercer escalón que le hubiera correspondido y que es la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

Durante la audiencia de juicio oral fueron escuchados los testigos D.A.T., S.L.A., F.R.G.A. y O.S.. También se incuentran incorporadas los registros de audio de las declaraciones que en Cámaras Gesell fueron realizadas a los niñosxxx (de 11 y 8 años de edad respectivamente). Asimismo, durante la audiencia de juicio el imputado se abstuvo de declarar en los términos del artículo 330 del Código Procesal Penal.

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 308 del Código Procesal Penal), de fecha 04/09/2018, y que fuera debidamente confrontada por las partes durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollo.

CONSIDERANDO: 2) Que, con los elementos de convicción arriba detallados, debo analizar en forma crítica la prueba producida por las partes para intentar realizar una recreación histórica de los hechos y, de ese modo, determinar cuál teoría del caso debe ser validada certeramente.

Para ello, la parte acusadora mantuvo las siguientes proposiciones fácticas para sostener su teoría del caso, a saber:

a. El día 16/04/2018 a horas 12,45 aproximadamente, S.C. ingresó por la fuerza a la vivienda sita en calle G.V. Nº 1034, de esta ciudad, propiedad de la familia T..

b. En la vivienda mencionada, se encontraban S.L.A. al cuidado de los niños , ambos de apellido T. (de 11 y 8 años de edad respectivamente).

c. S.C. tenía un arma de fuego en la mano, que se las exhibió y por momentos apuntó a la mujer y a los dos niños.

d. C. exigió dinero y para ello los obligó a subir al dormitorio de los dueños de casa, en la planta...

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