Sentencia Nº 7454 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia7454
Fecha02 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "V., M.L.c.M., D. H. s/ ALIMENTOS" (expte. Nº 7454/22 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y Asistencial - Circ. II.-


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Plataforma fáctica: La Sra.
M. L. V., quien representa a sus hijas M. M. V. y J. M. V. promueve demanda de alimentos contra el progenitor el Sr. D. H. M., reclamando el 30% de los ingresos que percibe el demandado descontando los aportes obligatorios por su trabajo como empleado del Frigorífico General Pico S.A. El demandado se opone a tal petición.


Sentencia de Primera Instancia: La jueza de grado dicta la sentencia cuestionada en las apelaciones vertidas por los recurrentes.
La magistrada de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente, a los cuales me remito por razones de brevedad.


La jueza de grado examina la obligación alimentaria teniendo en cuenta dos elementos sustanciales, las necesidades del alimentado -las hijas- y la capacidad económica del alimentante -los padres-, es decir, lo es en concreto y en contexto.


Advierte la sentenciante que no es necesario -en este tipo de procesos- que la valoración de la prueba producida sea directa de los ingresos de los alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión.


La magistrada analiza la prueba producida en autos sobre la base de las necesidades de los alimentados y la capacidad económica del alimentante y decide otorgar una cuota alimentaria en favor de J. y M. del 25% de la remuneración mensual que perciba el demandado (deduciendo los descuentos obligatorios), más asignaciones familiares en caso de corresponder, que será devengada desde el día 21/04/2021, fecha de celebración de la audiencia de mediación.
Impone costas al demandado y difiere la regulación de honorarios profesionales.


Agravios de la parte actora: En un principio la apelante se queja porque la resolución atacada carece de perspectiva de género, haciendo hincapié en la violencia de género que fuera ejercida contra su persona por parte del alimentante.
Cita doctrina en su favor.


Como segundo agravio sostiene que la jueza de grado ha realizado una errónea valoración de la prueba producida en autos al no otorgar el porcentual del 30% de los haberes que percibe el demandado y que fuera requerido en la demanda.


Resalta que el Sr.
M. no ha presentado ninguna acción de régimen comunicacional tendiente a revincularse con sus hijas, como así tampoco ofreció en su oportunidad algún intermediario para que se le diera continuidad al contacto con ellas; mucho menos destinar algún aporte económico con el fin de asistir a sus hijas, ya que no pasan tiempo con él.


Expresa la recurrente que la resolución en crisis omitió valorar la capacidad del demandado, quien se encuentra trabajando en el frigorífico P. y reside en el domicilio de la progenitora, lo que hace inferir el escaso gasto que le insume su propia manutención.
Sostiene la apelante que la cuota alimentaria debería ajustarse a los ingresos del progenitor y conseguir la máxima cobertura para las necesidades de sus hijas. Cita jurisprudencia y doctrina.


Finalmente pide que se revoque la sentencia en la parte apelada, ordenando que el porcentaje por cuota de alimentos se establezca conforme lo solicitado en la demanda, es decir en el 30% de los haberes que percibe M. como empleado del Frigorífico General Pico, con más el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) y las asignaciones familiares que pudieran corresponder para sus hijas J. y M., descontando solamente los aportes obligatorios.


El demandado contesta de manera fundada cada uno de los agravios vertidos por la actora, solicitando el rechazo de los mismos, con costas.


Argumentación: Antes de abordar cada uno de los agravios de los recursos presentados debo señalar que tal como pacíficamente lo viene afirmando esta alzada: "
... los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquéllas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123-167, 265:301,...

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