Sentencia Nº 745 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha09 Junio 2017
Año2017
Número de sentencia745
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 9 de junio de 2017

---AUTOS Y VISTOS: este Legajo Nº 33905 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ M, JL s/AMENAZAS SIMPLES Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL”, y;

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron la F. Dra. A.L.R., conjuntamente con el imputado JLM y el Defensor General Dr. A.C., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que se condene al encartado como autor del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO, EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS SIMPLES (arts. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1°; 149 bis primer párrafo, primer supuesto y 55 del C.) y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (art. 239 del C.), a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.) con más reglas de conducta por el plazo de dos años.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” del imputado en audiencia del 23/05/2017 (art. 379 del C.P.), se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo, contestando afirmativamente.

---Que también en audiencia celebrada el 23/05/2017 se consultó a la damnificada GMD, pareja del imputado, sobre la opinión que tenía respecto al acuerdo arribado entre el M.P.F., el imputado y la Defensa; señalando estar conforme con el acuerdo arribado.

---Que entonces se pasó a evaluar la admisibilidad del acuerdo concluyéndose en su viabilidad, lo que quedó plasmado en el proveído del 8/06/2017.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base de los hechos que así son relatados en el acuerdo: “El día 09 de febrero de 2017 siendo aproximadamente las 19:00 hs previo a una discusión haber agarrado de los pelos a su pareja GMD y tomado fuertemente sus brazos causándole lesiones; asimismo haberla amenazado de muerte, manifestándole “que cuando la encuentre en la calle la iba a matar”; los hechos mencionados ocurrieron en la esquina de la calle 2 y 101 a corta distancia del domicilio en el cual conviven el imputado y la señora GD cito calle XXX entre XX y XXX. Se deja constancia que la femenina fue examinada minutos después en el Nosocomio Local por el Dr. J.E.A. quien certifico “…hematoma en cara posterior en brazo izquierdo y dolor en el cuero cabelludo””.

“Sin poder precisar día y hora exacta haber retomado la convivencia con la Sra. GMD, en el domicilio de calle XXX Nº XX, desobedeciendo las medidas ORDENADAS, por el Juez de Control H.P., el día 10 de febrero de 2017. El imputado poseía como medidas sustitutivas de la Prisión Preventiva, la prohibición GENERICA de ACERCAMIENTO y de COMUNICACION por cualquier medio para con la damnificada GMD domiciliada en calle XXX Nº XX de esta ciudad y lugares de concurrencia habitual, hasta la finalización del proceso y bajo caución juratoria, dichas medidas fueron ordenadas por el Juez de Control Dr. H.P., con fecha 10 de febrero de 2017”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa, los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo –porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma-, ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, los hechos han sido detallados -fueron transcriptos precedentemente-, se ha hecho mención de la prueba incriminatoria y de la calificación legal que...

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