Sentencia Nº 74425 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Junio 2018
Año2018
Número de sentencia74425
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO SEIS/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Controla cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 74425, caratulado: “MPF c/PICIRILLI, L.A. y otros s/robo, daño y lesiones”, seguida contra el mencionado LAUTARO A.P., argentino, soltero, pintor, de 19 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 26 de julio de 1998, hijo de M.A. y de F.A.S., D.N.I. nº 41.220.681, domiciliado en Asunción del Paraguay nº 1720 de esta ciudad, que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo suscripto por las partes, con fecha 29 de mayo de este año, ratificado en audiencia del día 8 de junio del corriente, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., el Defensor Particular, Dr. S.M. y el imputado L.A.P., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado P., de los delitos de robo simple, en concurso material con daño y lesiones leves, arts. 164, 55, 183 y 89, todos del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de cuatro meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado, mediante Sentencia nº 79/18, de fecha 21 de mayo de 2018, fue condenado en Legajo nº 75214, a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, es que solicitan se unifique la Sentencia que aquí recaiga con la mencionada, y se le imponga en definitiva la pena única de cuatro meses de prisión, de cumplimiento efectivo.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 8 de junio del corriente año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilgan y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que también fue escuchada en esa audiencia la damnificada S.R.M., quien si bien manifestó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR