Sentencia Nº 74358 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Número de sentencia | 74358 |
Fecha | 13 Abril 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NUMERO CUARENTA y NUEVE /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los trece días de abril de dos mil dieciocho, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 74358/1- caratulado: "J., A.J. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 74358- que se sigue a A.J.J. - titular del DNI Nº 40.053.254, de 21 años de edad, argentino, nacido en la ciudad de Santa Fé (Santa Fé) el 04/11/96, hijo de C.I.B., soltero, instruido, ciclo primario completo, jornalero ( lava-coches), domiciliado en Pasaje Hussein 1865 de esta ciudad.
CONSIDERANDO:
Que el 10 de abril de 2018, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por L.A.P. representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado A.J.J. y la abogada defensora de este último, Dra. M.S.B. GOMEZ –Defensora Oficial-
En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a J. en los siguientes términos: "... El día 05/04/2018, a horas 20.15 aproximadamente en calles W. y J.L. de esta ciudad, intercepta a N.L.M., quien circulaba en bicicleta, a quien previo exhibirle un cuchillo tramontina, intenta sustraerle la bicicleta en que circulaba manifestándole “ dame la bici”, no logrando su cometido en razón de que el personal policial observa lo sucedido e inicia la persecución de J., quien es aprehendido en calle Civit y Circunvalación de esta ciudad, teniendo en su poder un cuchillo serrucho, tipo tramontina…”
Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2º y 42 del C.P.).
Finalmente también acordaron las partes, se condene a A.J.J. a la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, imponiéndosele por el plazo de DOS AÑOS las reglas de conductas establecidas en el art. 27 bis, incs. 1º, 2º, 3º y 4º del C.P. (fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la Ley Penal; restricción de contacto y acercamiento no menor a 200 metros de la persona de N.L.M. y su domicilio ubicado en calle M.P. Nº 593 de esta ciudad).
Por Presidencia de Audiencia de Juicio, se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta, se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de...
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