Sentencia Nº 74292 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia74292
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1517 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Tribunal Colegiado: Dr. C.F.P., Dra. M.J.G. y Dr. M.L.P..

General Pico, Febrero 29 de 2.024.

Legajo Nº: 74292 caratulado
“Ministerio Público Fiscal c/GODOY, D.M. s/ HOMICIDIO CALIFICADO”, y
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Que los días 5, 6, 7, 8, 9 y 15 del mes de febrero del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del tribunal colegiado, integrado por el Dr. C.F.P. (primer voto), la Dra.
M.J.G.(. voto) y el Dr. M.L.P. (tercer voto), se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 74292 contra: D.M.G., DNI: 44.809.121, argentina, nacida el 8 de julio de 2.003 en Realicó, provincia de La Pampa y domiciliada en calle R.F.N. 366 de la localidad de Quetrequén, provincia de La Pampa, soltera, ama de casa, educación secundaria incompleta, hija de C.A. y de B.N.A..
Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. J.I.P., asistió en la defensa a la imputada la defensora particular Dra.
C.A. y en carácter de querellante particular la Dra. C.S., en representación del Sr. W.E.M..
II) Que el proceso se inicia en virtud de resultar acusada la imputada de:
"En la madrugada del 7 de junio de 2022, entre las 02.00 y las 04.00 horas, D.M.G., quien se encontraba cursando un embarazo a término, sin haber comunicado ello a nadie de su entorno, dio a luz en el patio del domicilio sito en calle España Nº 566 de la localidad de Quetrequen donde convivía con W.E.M. y su hijo de un año y seis meses (G. G.) e inmediatamente dio muerte al niño recién nacido produciéndole cortes con un cuchillo en el cuello, y otras partes del cuerpo (causa de muerte: shock hipovolémico por herida de arma blanca). Luego de ello colocó el cuerpo sin vida del neonato en una bolsa de consorcio, dentro de otras bolsas de consorcio (unas dentro de otras) junto con el cuchillo utilizado para cometer el hecho, prendas de vestir suyas, mantas de abrigo, trapos y papeles con sangre, para luego dejarlo dentro del baúl de un automotor marca Volkswagen, modelo Gol Trend, color negro, dominio JUX 158, propiedad familiar".
III) En el alegato de apertura el Fiscal afirmó que acreditará que la imputada es la autora del ilícito que se investiga.
Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando el hecho como homicidio agravado por el vínculo cometido en estado de emoción violenta (Art. 82, en relación al Art. 80 inciso 1 y Art. 81, inciso 1, apartado a), todos del Código Penal Argentino).
La querella adhirió al alegato Fiscal, agregando como calificación alternativa la de homicidio calificado por el vínculo cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación (Art. 80 último párrafo del C.P.).

Por su parte, la defensa técnica de la imputada, alegó que toda la investigación se desarrolló sobre la base del testimonio de W.M. y la participación de su defendida no fue como informa Fiscalía.
Hay que analizar el contexto y la situación de vida de la misma. No hay certeza como pretenden probarlo ni su participación. Va a quedar expuesto el grado de entendimiento de su defendida, por eso va a solicitar la absolución de su defendida en función del art. 6 del C.P.P. y en su defecto adherir a lo solicitado por la querella, homicidio calificado por el vínculo, existiendo circunstancias extraordinarias de atenuación.
La imputada brindó su declaración, manifestando que no recuerda nada de lo ocurrido.
No estaba consciente de lo que ocurrió.
IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:
1.
W.E.M.. Pareja conviviente al momento de los hechos.
2. P.B.S.. Progenitora de W.E.M..
3. B.N.A.. Progenitora de D.M.G..
4. A.A.R.S.. Pareja conviviente de B.N.A..
5. J.M.M.. Hermana de W.E.M..
6. R.M.M.. Progenitor de W.E.M..
7. E.S.M.. Hermana de W.E.M..
8. M.E.A.. Enfermera del establecimiento Asistencial Quetrequén.
9. D.O.G..
10. A.F.J.. Sargento de policía encargado del destacamento policial de Quetrequén.
11. O.A.P.. Vecino de la casa de la imputada.
12. J.G.M.. Médico forense, quien realizó, entre otras tareas, la autopsia Nº 1666/22.
13. H.D.M.. Integrante AIC, realizó diligencias de rigor científico contenidas en los IA Nº 566/22, 567/22, 543/22 –con registro fotográfico-: requisa vehicular, requisas personales, relevamiento en el lugar del hecho.
14. L.A.P.. Integrante AIC, realizó diligencias de rigor científico contenidas en el IA Nº 577/22: Secuestro de Evidencias y Autopsia –morgue judicial-, –con registro fotográfico-.
15. L.C.D.. Director de H.U., Realico, quien atendió a D.M.G. en dicho nosocomio entre los días 7/6/22 y 9/6/22.
16. C.D.´AMICO. Ginecóloga que abordó a D.G. en su llegada el 7/6/22 al Hospital URIBURU, Realico.
17. J.A.C.. P.d.H.U., Realico, quien abordó a D.M.G. el 7/6/22.
18. Marina TORRES. P., profesional integrante de salud mental Hospital Gobernador Centeno, General Pico -equipo interdisciplinario conformado junto a la Lic. en Trabajo Social C.M. y el médico Dr. E.M.-.
19. M.M. DEL POZO. P., quien realizó informe pericial -oficial- psicológico respecto de D.M.G..
20. J.M.K.. Médico Psiquiatra forense, quien realizó Informe pericial psiquiátrico respecto de D.M.G..
21. Érica S. VOTA. Encargada del área social de la localidad de Quetrequén, quien informó inexistencia de intervención respecto del grupo familiar Mendoza - Godoy.
22. M.C.B.. Licenciada en genética, integrante de la AIC, quien llevó adelante la realización de las comparaciones de ADN contenidas en el informe Nº 123/22.
23. D.A.H.. P.d.H.G.C., quien tiene en calidad de paciente a D.M.G., con informe y ampliación.
24. P.A.R., Sargento Primero de la Brigada de Investigaciones UR-II, quien realizó el Informe de apertura y análisis de los teléfonos móviles secuestrados, bajo los NUO 3951 -teléfono móvil de G.-, 3952 –teléfono móvil de Mendoza- y 3953 –teléfono móvil de Gómez-.
25. R.A.. B., quien realizo el análisis y posterior informe de Espermograma de W.E.M..
26. R.S.R.. Psiquiatra.
27. S.M.M.. Médica especialista en tocoginecología y medicina legal.
28. L.B.C.R.. Especialista en Psicología Jurídica, designada como perito de parte y quien confeccionó el informe psicológico de parte respecto de D.M.G..
Posteriormente a la producción de las declaraciones testimoniales, se incorporó el resto de la prueba documental, pericial e informativa, consistente en:
1.
- Acta de procedimiento (original y testimonio) y C. demostrativo del lugar del hecho.
2.- Certificado médico, respecto de E.M., de fecha 07/06/2022 elaborado y firmado por el Dr. H.S..
3.- Orden de allanamiento, requisa personal y requisa vehicular respecto del domicilio sito en calle España nº 566 de la localidad de Quetrequen, respecto de W.E.M. y D.M.G. y del automotor Volkswagen Trend color negro dominio JUX 158.
4.- Orden de requisa personal, dictada por el Juez de Control Dr. D.A. respecto de D.O.G..
5.- Orden y Acta de allanamiento del día 8/6/22 (original y testimonio), ordenada por el Juez de Control Dr. D.A. respecto del domicilio sito en calle España nº 566 de la localidad de Quetrequén (con CD con imágenes).
6.- Acta de requisa personal (original y testimonio) de D.M.G. en tanto la misma se encontraba en el Hospital V.T.U..
7.- Copia con resultados de Espermograma respecto de W.E.M., documental aportada por la Sra. P.S..
8.- Nota nº 218/22 de fecha 09/06/2022, firmada por el Dr. Leandro Deambrossio del Hospital V.T.U. en el que indica la necesidad de D.M.G. fuera evaluada por el Servicio de Salud Mental del Hospital Gobernador Centeno.
9.- Nota del servicio de salud mental del Hospital Gobernador Centeno respecto de D.M.G. elaborada y firmada por el equipo interdisciplinario conformado por la Lic. en Trabajo Social C.M., el médico Dr. E.M., la Lic. en Psicología Marina Torres.
10.- Informe IA 566/22 (Requisa Personal de W.E.M., elaborado y firmado por la Subjefa de AIC Lic. R.M.. Se incorpora con registro fotográfico en soporte digital.
11.- Informe IA 567/22 (relevamiento del lugar del hecho), elaborado y firmado por la Licenciada en Criminalística D.D.C.. Se incorpora con registro fotográfico en soporte digital.
12.- Informe IA 577/22 (Secuestro de Evidencias y Autopsia –morgue judicial-), elaborado y firmado por la Lic. en Criminalística Georgina Roll. Se incorpora con registro fotográfico de secuestro de evidencias y Autopsia en soporte digital.
13.- Informe IA 543/22 (Requisa Vehicular), elaborado y firmado por la Lic. en Criminalística D.D.C.. Se incorpora con registro fotográfico en soporte digital.
14.- Informe IA 568/22 (Requisa Personal de D.M.G., elaborado y firmado por el Oficial Inspector I.F.. Se incorpora con registro fotográfico en soporte digital.
15.- Informe de autopsia nº 1666-22, elaborado y firmado por el médico forense Dr. G.M.. Se acompañan tres radiografías.
16.- Historia Clínica, proveniente del Establecimiento Asistencial V.T.U. perteneciente a D.M.G..
17.- Informe de abordaje, elaborado y firmado por la Licenciada en Psicología Jésica Cáceres, de fecha 16/08/2022, respecto de abordaje realizado a D.M.G. desde el momento en que ingresó al Hospital V.T.U. de la localidad de Realicó.
18.- Informe pericial psicológico (pericia oficial), de fecha 20/09/2022, elaborado y firmado por la Lic. M.D.P., respecto de D.M.G..
19.- Informe pericial psiquiátrico, de fecha 04/07/2022, elaborado y firmado por el psiquiatra forense Dr. M.K., respecto de D.M.G..
20.- Informe de fecha 24/10/2022, elaborado por equipo técnico de la Oficina de Violencia Doméstica, respecto de D.M.G..
21.- Informe de fecha 09/06/2022, elaborado y firmado por el Dr. Moisés Marsollier Director del Hospital “J.P.” de la localidad de Rancul.
22.- Informe de fecha 09/06/2022, elaborado y firmado por Érica Vota, encargada del Área Social de la Comisión de fomento de Quetrequén.
23.- Informe del Laboratorio de Genética forense (Informe nº 123-22), de fecha 07/07/2022 elaborado y firmado por la Dra. C.B..
24.- Informe de abordajes de la Subsecretaria...

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