Sentencia Nº 74227 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia74227
Fecha11 Diciembre 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Doscientos treinta y ocho /dos mil veinte.-
En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en la causa Nº 74.227, caratulada: "(…) S/ Investigación preliminar”, seguida contra (…), de la que;


Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por el F.D.M.S., el imputado (…), y su abogada defensora Dra. P.A.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó se le imponga a (…), por el delito de Abuso Sexual Simple, en varias oportunidades, en concurso real entre si (artículo 119 primer párrafo del código Penal), la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos 1º, 2º, del código penal, en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse a la Unidad de Abordaje dependiente al Ente de Políticas Socializadoras; Abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con la menor (…), Sin costas (arts. 364, 369 y 445 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.). Consta en dicho instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado, como de su abogada defensora.
Por su parte, la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Dra. G.L.M., expresó que “... en relación al consentimiento manifestado por la Sra. (…), al Acuerdo de Juicio Abreviado (Conf. Art. 364 CPP) y conforme la representación complementaria de los derechos que asisten a la niña (…) de 11 años edad en su calidad de tía y guardadora de la misma, esta Asesoria de NNyA, entiende que dicho consentimiento no resulta válido debido a que la resolución judicial por la cual se otorga la guarda actualmente se encuentra vencida. II- Conforme lo expuesto anteriormente, pongo en conocimiento que si bien le fue otorgada a la Sra. (…) la guarda de su sobrina mediante sentencia de fecha 09/09/2019 en expediente Nº133689 caratulado "(…) Y OTRO S/ GUARDA -ART. 640, INC. C Y 657 C.C.C.N" en trámite ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº2 de la I Circunscripción Judicial -cuya copia acompaño al presente-, dicha medida venció al año, es decir, el día 09/09/2020, no habiéndose prorrogado hasta el día de la fecha y, respecto de la particular situación de la niña, se encuentra interviniendo la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia como autoridad de aplicación de la Ley 2703 de adhesión a la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.”: Al respecto, el Director General de Niñez, Adolescencia y Familia, R.L., informó que “... la intervención primaria y directa de esta situación de la adolescente, la posee Acción...

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