Sentencia Nº 74053/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia74053/6
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 11 de noviembre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "HERNÁNDEZ, R.G. en legajo nº 74053/3 (reg. S. B del S.T.J.) s/recurso extraordinario federal", legajo n.º 74053/6; y

RESULTA:

1º) Que el defensor oficial, Dr. M.G.O., formuló recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal de fecha 23/09/2019, en la que se resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia que condenó a R.G.H. a la pena de 8 años de prisión por los delitos tipificados en los arts. 166, inc. 1°, 54 y 119, 1° sup. con rel. últ. párr. inc. a) del C.

Expuso que articula esta vía de acuerdo a los requisitos de admisibilidad exigidos por la Acordada n° 4/2007 de la C.S.J.N., las leyes n.º 48, 4055, y las normas respectivas del C.C. y C.

Sostuvo que la decisión incurre en los supuestos de inobservancia de preceptos convencionales y constitucionales referidos al debido proceso, legalidad penal y procesal, igualdad ante la ley, proporcionalidad de la pena; además de corroborase un supuesto de arbitrariedad en cuanto a defectos de fundamentación.

Recreó los antecedentes del legajo en la etapa de juicio, su devenir por las distintas instancias recursivas y discrepó con la determinación adoptada por esta S., en orden a la caracterización de los agravios deducidos por esa defensa en la instancia casatoria.

Refirió que se ha visto afectado el acceso a la justicia representado por el reclamo legítimo de intervención de este Tribunal y, en igual modo, el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, pues la inadmisibilidad decretada representa una obstrucción para la promoción de la revisión de defectos que fueron objeto de las motivaciones recursivas a favor del justiciable.

Estableció, con cita de precedentes de la Corte federal, que el derecho a la doble instancia o doble conforme, se encuentra por encima de las normas que organizan los procedimientos recursivos ante un tribunal revisor.

Añadió que el derecho a la casación del “fallo” puesto en crisis, busca proteger el derecho de defensa, en la medida que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme la decisión adoptada en un procedimiento viciado, y que contiene errores que ocasionan un perjuicio indebido.

Consignó que el pronunciamiento atacado lesiona la tutela judicial efectiva, en tanto, la falta de admisión de la vía intentada vulnera la obligación de los Estados de proveer a las...

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