Sentencia Nº 74050/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia74050/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 24 de abril del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “F.S., A. s/ recurso de casación”, legajo n.º 74050/2 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que el defensor particular, Dr. F.E.V., presentó recurso de casación contra el fallo de la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso confirmar la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a A.F.S. como autor material y penalmente responsable de los delitos de “rapto” en concurso ideal, con lesiones leves calificadas por la relación de pareja, concursando a su vez materialmente, con el delito de abuso sexual con acceso carnal mediando violencia y amenazas (arts. 130, 54, 55, 89 en rel. con el 92 y 80 inc. 1º y 11º y 119, párrafo 1° y 3° del C.P.) a la pena de nueve años de prisión.

2º) Que el defensor sustentó el medio recursivo impetrado en el art. 419, incs. 2º y del C.P.P.

Con relación a la arbitrariedad, consideró la existencia de un apartamiento de las circunstancias probatorias conducentes para la dilucidación del caso e indicó que no se valoró, en forma razonable, la prueba fundamental para arribar a una sentencia justa.

Refirió que la decisión del a quo, desliza “argumentos arbitrarios para rechazar el agravio central... que en nada se relacionan con la cuestión planteada”, y precisó que mantiene el planteo formulado en la instancia de juicio, acerca de la existencia de un “error de prohibición” ante el desconocimiento de la ilicitud o antijuridicidad del acto, afectando “la culpabilidad del autor”.

Criticó la remisión del T.I.P. al informe médico forense para desplazar la falta de conocimiento del imputado y la existencia del aludido error, pues dijo que obviamente, fue realizado “post facto”, máxime que su pupilo estuvo un largo tiempo detenido.

Cuestionó la indicación del a quo, respecto de los dichos de la víctima y el momento en que sucedían los hechos, cuando su madre se iba a trabajar, y cómo de ello derivó la reprochabilidad de su accionar, cuando en realidad era la propia característica clandestina de la relación mantenida; igual referencia consignó en cuanto a la mención que le formulara el encausado a la víctima de que no contase lo que estaba sucediendo.

Subrayó que lo expresado denota la carencia de conocimiento efectivo acerca de la ilegitimidad de su conducta.

3°) Que por otra parte, señaló que mantenía el agravio sobre la cuantificación de la sanción, dado que en tal proceso fueron...

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