Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-08-2016

Número de sentencia74
Fecha05 Agosto 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 5 de agosto de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Sup0erior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "RADELAND, ALEJANDRO ADELO C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (e-s) S/ APELACION" (Expte. Nº 28555/16-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 199 y fundado a fs. 201/205 por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la resolución dictada por el Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. 5 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Dr. Cristian Tau Anzoátegui, obrante a fs. 195 y vta., que rechazó el pedido de cese de astreintes requerido por la Provincia de Río Negro a fs. 191, estableciendo al respecto que deberá estarse al monto firme determinado a fs. 40 del Expte. nº 13655-14 e impuso las costas de lo resuelto a la requerida (cf. arts. 68 y 69 del CPCC).
Para así decidir el Magistrado consideró que la resolución que dispuso la sanción ha quedado firme al rechazar el Superior Tribunal de Justicia el recurso interpuesto oportunamente (cf. surge a fs. 93/96 del Expte. 13655-14).
El Juez a-quo agregó que desde la referida oportunidad no se han peticionado ni tampoco impuesto otras sanciones, siendo que con fecha 11 de enero de 2016 se cumplió con la sentencia dictada el día 18 de septiembre de 2014 y cuyo incumplimiento generara las mencionadas astreintes impuestas a fs. 40 (cf. Expte. 13655-14), observando que por un lado se ha agotado el objeto del presente amparo al haberse realizado la cirugía demandada (11/01/2016) y por el otro que la sanción conminativa decretada llega firme a esta instancia luego de varios meses de incumplimiento.
A modo de breve reseña, corresponde precisar que este Superior Tribunal de Justicia en fecha 28 de septiembre de 2015, mediante sentencia 137/15, en las actuaciones caratuladas “RADELAND, ALEJANDRO ADELO C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE RIO NEGRO-AMPARO (e-s) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC S/ COMPETENCIA" (Expte. Nº 27942/15-STJ), a fs. 93/96 rechazó el recurso de apelación incoado por los representantes de la Fiscalía de Estado contra la providencia dictada el día 13 de enero de 2015 por el magistrado aludido, quien impuso sanciones conminatorias al Estado Provincial para el cumplimiento de una sentencia dictada el día 18 de septiembre de 2014 en un proceso de amparo donde se ordenó al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro que en el plazo de diez días haga entrega del sistema para el implante coclear requerido por el médico tratante del amparista.
Posteriormente y en lo que aquí interesa a fs. 191 de las presentes actuaciones el apoderado de la Fiscalía de Estado solicita “el cese” y que “se deje sin efecto” la imposición de astreintes en atención a que el día 11 de enero de 2016 el Sr. Alejandro Radeland fue intervenido quirúrgicamente (cf. surge a fs. 184/185).
El día 6 de abril de 2016 el Juez del amparo rechazó el...

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