Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Civil STJ N1, 21-10-2011

Número de sentencia74
Fecha21 Octubre 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24239/10-STJ-
SENTENCIA Nº 74

///MA, 21 de octubre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. Balladini, Víctor H. Sodero Nievas y Roberto H. Maturana, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “OCAMPO DE WEIL, María Matilde y Otros c/WEIL, Tomás Roberto s/DIVISION DE CONDOMINIO (SUMARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 24239/10-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 573/594, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes: -
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
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V O T A C I O N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Alberto I. Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto H. Maturana dijeron:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 82 de fecha 05 de octubre de 2009, obrante a fs. 550/567, en lo que aquí importa, resolvió: “1ro.) Rechazar el recurso de fs. 489. Con costas. ...”.

Esto es, confirmó la sentencia de Primera Instancia que/// ///.-a fs. 474/485: I) Declarar disuelto el condominio que conformaran las señoras María Matilde OCAMPO DE WEIL, Sofía Inés WEIL DE SPERONI, María Valeria WEIL DE PULENTA y el señor Tomás Roberto WEIL sobre el inmueble denominado “Andi-Hue” (conjunto integrado por los Lotes NC 19-1-A-97-01, 19-1-A-97-02 y 19-1-A-97-11), la embarcación del mismo nombre (matrícula REY-036453) y las cosas muebles incorporadas a dichos bienes; II) Dispusiera que la división definitiva del condominio extinguido se concrete por subasta judicial, en las condiciones y con los alcances a determinar en la etapa de ejecución; III) Impusiera las costas del juicio inherentes a la cuestión sobreviniente de la forma divisora, teniendo en cuenta el resultado de las respectivas pretensiones opuestas, al demandado vencido (arts. 68 ap. 1* y ccdtes. Código Procesal); y Declarara abstracta igual cuestión referida al allanamiento de éste a la pretensión meramente divisora de las actoras.

Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación la parte demandada (Tomás Roberto WEIL) a fs. 573/594, planteo que es contestado por las actoras a fs. 596/607 y vta. de las presentes actuaciones.

Al respecto, la parte recurrente aduce, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación y errónea aplicación de la ley. En el caso, de los artículos 196 y 200 de la Constitución Provincial, de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (derecho de propiedad y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal); de los artículos 1137, 1150, 1324, 2326 y 3475 bis del Código Civil; de los///.- ///2.-artículos 163, inc 6*), 377 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial. b) En la omisión de tratar cuestiones esenciales (omisión de tratar la facultad otorgada por el art. 1150 y la omisión de aplicar -al caso- el art. 2326 del Código civil). c) En arbitrariedad, por contener un fundamento solo aparente e infringir las leyes de la lógica y apreciar la prueba de manera incorrecta. d) En la omisión de valorar prueba esencial (en la especie, la prueba pericial de agrimensura y de arquitectura), cuyo contenido permite arribar a un resultado diferente al sostenido por la Cámara. e) En la violación del principio de la cosa juzgada, configurándose en el caso, un supuesto de reformatio in pejus”, etc..

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.

I) Se inician las presentes actuaciones con el escrito de demanda promovida a fs. 44/45 por las Sras. María Matilde OCAMPO DE WEIL, Sofía Inés WEIL DE SPERONI y María Valeria WEIL DE PULENTA contra Tomás Roberto WEIL, solicitando la división condominial que afecta al inmueble “Andi Hue” (NC 19-1-A-97-01, 19-1-A-97-02 y 19-1-A-97-11), la embarcación del mismo nombre (matrícula REY 036453) y las cosas muebles incorporadas al inmueble citado.

Fundan su pretensión, relatando que, en esencia, hubo largas e ingentes negociaciones para terminar con la comunidad, mediante la división extrajudicial (sea por remate público o privado), sin ningun resultado; que todos los condóminos pretenden retener el 100% de los bienes involucrados,///.- ///.-adquiriendo las partes de los demás propietarios; que hasta se llegó a considerar la posibilidad de concretar una demanda con contestación conjunta, lo que también fracasó; y que, en fin, sólo queda la posibilidad de ocurrir a esta instancia jurisdiccional con costas por su orden salvo oposición del demandado. Ofrecieron prueba. Y fundaron en derecho.

Que, corrido el pertinente traslado se presenta a fs. 79/81 el señor Tomás Roberto WEIL, quien contesta demanda allanándose a la división comunitaria pero solicitando que la misma se concrete oportunamente en especie.

Manifiesta que es propietario de la tercera parte de los bienes involucrados; que en efecto se sucedieron diversas tratativas extrajudiciales para dividir la comunidad dominial, las cuales, pese a que todos los comuneros manifestaron su voluntad por retener el 100% de los bienes, no se concretaron; y que, en fin, nunca hubo ninguna oposición de su parte al pedido divisorio de las actoras. Agregó también que aún cuando lo atinente a la forma de dividir el condominio es una materia propia de la etapa de ejecución de sentencia, la copropiedad debe dividirse en especie pues el inmueble está conformado por tres lotes independientes y catastralmente individualizados; y que, en fin, los restantes bienes podrán formar parte de los lotes a realizar, ofreciendo al efecto, abonar cualquier diferencia que pudiera existir por el lote que pudiera serle adjudicado para el caso que tal modalidad divisoria no arrojase partes de igual valor económico.

Que, a fs. 86/89 se presentan nuevamente las actoras quienes solicitan el rechazo del allanamiento formulado y///.- ///3.-que se tenga por incontestada la demanda, al tiempo que se oponen a la división en especie.

Expresan que el demandado cambió el motivo de la pretensión divisoria por remate al introducir, recién en esta instancia, contra todos los antecedentes extrajudiciales, la división en especie; que la nueva propuesta ocasiona un perjuicio inadmisible, ya que los lotes que componen Andi-Hue integran desde siempre un todo único; que por lo mismo el allanamiento no es incondicional ni total; que por ende deberá el demandado asumir las costas del juicio; que la división propuesta resulta antieconómica, pues ningún sentido tendría detentar sólo una parte del predio; que además la propiedad, tal como está, es sumamente valiosa y está ubicada en un lugar con vistas privilegiadas y en un entorno paradisíaco; y que, además, los tres lotes que conforman la propiedad tienen distintas características tanto de vista como de acceso a la costa del lago Moreno. Finalmente, citan doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

A fs. 92/97 se presenta el demandado solicitando se desestimen tanto el pedido de imposición de costas como la oposición a la forma divisoria...

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