Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Penal STJ N2, 21-04-2016

Número de sentencia74
Fecha21 Abril 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 21 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BÁEZ, José Alejandro s/Incidente de excarcelación en: \'BÁEZ, José Alejandro s/Homicidio\' s/Casación” (Expte.Nº 28141/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez subrogante doctor Carlos Reussi dijo:
1. Antecedentes:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 351, de fecha 7 de septiembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar el pedido de excarcelación formulado por la doctora Romina Lía Martini, Defensora Oficial de José Alejandro Báez (fs. 12/16).
1.2. Contra lo decidido, la doctora Martini dedujo recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
La Defensa refiere que solicitó el cese de la prisión preventiva de Báez toda vez que se encuentra detenido desde el 15/03/2010.
Aduce que el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.
Menciona que el a quo sostuvo que es impropio tratar una excarcelación de quien no está encarcelado, pues Báez se encuentra en internación transitoria como medida de protección para sí y para terceros, omitiendo de tal forma la cuestión del excesivo tiempo que su pupilo lleva privado de su libertad sin que haya sido juzgado. Afirma que es irrazonable mantener a una persona que está detenida en el Hospital Zonal local siendo custodiado por personal policial de forma permanente.
Añade que la resolución carece de motivación, porque el único fundamento expuesto es que no debe confundirse la medida cautelar de internación con el encarcelamiento preventivo.
/// Plantea además que la prisión preventiva dictada en autos no ha sido revocada y la pretendida transformación en internación transitoria no le quita su carácter de prisión preventiva.
Finalmente, solicita que se haga lugar al recurso, se case la resolución y se disponga el cese de la prisión preventiva de Báez.
3. Análisis y solución del caso:
3.1. Conforme las constancias del expediente principal que tengo a la vista, en fecha 24/08/2010 la Cámara Primera en lo Criminal resolvió dictar la falta de mérito de José Alejandro Báez, revocando su procesamiento y prisión preventiva y ordenando la internación en un establecimiento adecuado (fs. 379/381).
El 01/09/2010 Báez fue internado en el área de salud mental del Hospital Zonal de San Carlos de Bariloche (fs. 412, 414/416 y 421).
A fs. 783/784 el Juez de Instrucción no hizo lugar a la externación de Báez, medida que fue mantenida por la Cámara Primera en lo Criminal mediante resolución de fecha 12/12/2013 (fs. 1091/1099).
En este última decisión se ordenó al Juez de Instrucción que modificara la situación procesal de Báez según las pautas indicadas por este Superior Tribunal de Justicia (Se. 33/13 de fecha 06/05/13).
El 24/02/2014 el Juez de Instrucción dispuso el procesamiento y prisión preventiva de Báez, así como el cese de la internación en el Área de Salud Mental del Hospital Zonal y su alojamiento en la Unidad Penitenciaria Nº 3 de la localidad de San Carlos de Bariloche (fs. 1102/1114).
Luego, mediante resolución del 23/04/2014, la Cámara Primera en lo Criminal ordenó: “Hacer lugar a los recursos de apelaciones formulados por la Defensa General y la Defensoría de Incapaces, en consecuencia, tener por consentido el procesamiento y respecto de la prisión preventiva, reformularla ordenando la internación transitoria en el Hospital Zonal para que determinada la estrategia terapéutica sea Baez derivado a la Casa 12 de la ciudad de General Roca” (fs. 1152/1153).
Allí se argumentó -en lo aquí pertinente- que, “resultando contrapuestos los informes médicos agregados en autos, respecto a la \'capacidad de Baez\', corresponde se practique un análisis de validez, pertinencia y capacidad conclusiva en los exámenes referidos”.
///2. El 14/08/2015 la señora Defensora Oficial solicitó el cese de la prisión preventiva que dio origen al presente incidente (fs. 1292/1293 del expte. ppal.; y fojas 1, la siguiente sin foliar y 2 del...

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