Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-09-2011

Fecha01 Septiembre 2011
Número de sentencia74
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 31 de agosto 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "QUIROGA MARIO RUBEN S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALDAD EN AUTOS: NOTARIO QUIROGA, MARIO RUBEN S/INSTRUCCIÓN DE SUMARIO EXPTE. Nº: TSND-10-0003 DEL STJ" (Expte. N° 25139/2011-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.


V O T A C I O N
El señor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:


1.- ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones, en virtud de los recursos extraordinario federal y recurso extraordinario de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria” (sic) a través de los cuales la actora pretende la nulidad de las Resoluciones del Colegio Notarial Nos. 023; 073 y 0216 del 2010 y de la posterior Resolución del Tribunal de Superintendencia Notarial Nº 038/2011.

Los actos administrativos atacados por el aquí recurrente son resoluciones adoptadas en sumarios realizados por el Colegio Notarial contra el Escribano Quiroga, por los cuales se sanciona al profesional por diversas irregularidades.


El Tribunal de Superintendencia Notarial, al tratar la cuestión en sede administrativa, dictó la Resolución 038/2011, por la cual hizo lugar parcialmente al recurso del Escribano.- -

Ante lo así resuelto por el Tribunal de Superintendencia interpone a fs.1/37 lo que denomina como recursos extraordinario federal y recurso de Inconstitucionalidad en sede del Superior Tribunal de Justicia.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.

La Sra. Procuradora General entiende –luego de un esfuerzo interpretativo del confuso recurso presentado- que cabe asimilar la presentación a un recurso extraordinario federal, sugiriendo dársele tratamiento.


CONSIDERACIONES PREVIAS.

Previo a ingresar al análisis del equívoco y ambiguo escrito recursivo, corresponde encuadrar la situación de autos a fin de evitar mayores confusiones respecto al derecho aplicable y de las funciones administrativas y jurisdiccional del Superior Tribunal de Justicia.

La ley G Nº4193, en su Capítulo Único, referido al DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL, dispone en su Artículo 126 que “La disciplina del notariado estará a cargo del Tribunal de...

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