Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-11-2014

Fecha06 Noviembre 2014
Número de sentencia74
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 4 de noviembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BASZKIR, JACOBO S/ QUEJA EN: \'HUMACATA, CARLOS ALFREDO C/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO\'” (Expte. N° 26991/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 4/9, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Jacobo Baszkir, titular de la firma Baszkir Construcciones, y -en los límites de la cobertura- a Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. a resarcir los daños sufridos por el actor como consecuencia de un accidente de trabajo.

Ello motivó que el empleador co-demandado interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que dos eran los motivos concretos de agravio: el primero, referido a la invocada errónea aplicación de la doctrina sentada por este Superior Tribunal de Justicia en punto al modo como debía efectuarse el cálculo económico de la indemnización. En tal sentido, expresó que la fórmula expuesta en el precedente “PÉREZ BARRIENTOS” (Se. Nº 108/09) supone la reparación del lucro cesante, pero en el caso de autos quedó acreditado que el actor siguió trabajando y percibiendo con normalidad sus haberes luego del accidente, por lo que económicamente no tuvo ninguna clase de perjuicio hasta la fecha del despido. Concluyó que lo resuelto implicaba un enriquecimiento sin causa del actor, puesto que le permitía cobrar un dinero que ya había percibido como salario durante // ///-2- el tiempo en que continuó vinculado con la demandada, e indirectamente traía consigo una consecuencia negativa para la política de empleo de cualquier empresa, porque ningún sentido tendría tratar de sostener una relación laboral luego de producido un accidente y de otorgada el alta médica si la empresa quedaba sujeta a un reclamo en virtud del cual se le podrían volver a cobrar los importes ya abonados.

En el segundo motivo de agravio expresó que, tanto al contestar la demanda como al formular su alegato, solicitó que se evaluara la responsabilidad de la aseguradora en el agravamiento del daño ocasionado al actor como consecuencia del tratamiento médico efectuado, por entender que ello implicaba un incumplimiento de los deberes a cargo de la A.R.T. Agregó que el análisis efectuado por el perito médico fue determinante al respecto, porque consideró claramente acreditado que el tiempo transcurrido entre el accidente y la intervención quirúrgica no favoreció la correcta resolución de la fractura sufrida por el trabajador; asimismo, que se realizó tracción esquelética por falta de material de prótesis, todo lo cual determinó que el actor padeciera una incapacidad superior a la que hubiera correspondido en caso de haber sido tratado a tiempo. Agregó que a ello se sumaba el hecho de que la mala evolución hizo que se retirara el material de osteosíntesis, lo que incrementó...

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