Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Civil STJ N1, 27-09-2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de sentencia74
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 26 de setiembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?TABORDA, Carolina Beatriz c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION? (Expte. Nº 29744/18-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 331/338 de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian y las señoras Juezas doctoras Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:
1.- Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 331/338 por la parte actora, contra la Sentencia N° 48 de fecha 13 de junio de 2018 obrante a fs. 324/328, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia resolviera revocar la sentencia de origen y rechazar la demanda en los términos que fuera propuesta.
2.- En sustento del remedio federal intentado, la parte recurrente adujo que la sentencia atacada ha incurrido en: a) errónea aplicación de la ley; b) arbitrariedad por defectos de fundamentación y de razonamiento y c) arbitrariedad por afirmaciones dogmáticas.
Señaló que la sentencia que prorroga la exigibilidad de la deuda mediante un tecnicismo anacrónico -instituto del legítimo abono (art. 90 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Río Negro)- resulta dogmática y genera perjuicios no solo para su parte, sino también para la Administración y para los ciudadanos afiliados a la Obra Social.
A fs. 340/342 y vta. la parte demandada contestó el recurso extraordinario federal articulado y solicitó se declare su inadmisibilidad con expresa imposición de costas. Allí consideró que el recurrente se limitó a volcar genéricas y vagas alegaciones sobre la sentencia en crisis, sin agravios de contenido técnico-jurídico, omitiendo especificar el equívoco en que se habría incurrido. Sostuvo además que lo decidido no violentó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Entendió que en el caso no se presenta una cuestión federal ya que el thema decidendum versó en un reclamo de acreencias efectuado en una contratación entre una proveedora del Estado y la Administración Pública Provincial en el marco del derecho público local (Ley 3186 y su decreto reglamentario 1737/1998); afirmó que lo decidido se condice con la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.
3.- Ingresando ahora al examen de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el escrito ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el recurso extraordinario federal...

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