Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-06-2015

Número de sentencia74
Fecha08 Junio 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 8 de junio de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Adriana ZARATIEGUI, y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados "PEÑA VARGAS, Yanira del Rosario S/AMPARO S/ INCIDENTE S/APELACION" (Expte. Nº 27791/15 S.T.J.), se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47 y fundado a fs. 49/58 por la amparista, contra la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial de fs. 39/41, que rechazó el amparo incoado, en el que la amparista pretendía se ordene al Municipio se le permita retornar a sus tareas laborales hasta tanto adquiera firmeza la cesantía que se dispusiera mediante Resolución N°47/14 del Tribunal de Calificación y Disciplina, dictada con fecha 19/11/14.
Los fundamentos del rechazo del amparo están dados por la existencia de vía idónea para el tratamiento de lo aquí propuesto (Estatuto de los Empleados Municipales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y Ley A Nº 2938 -Procedimiento Administrativo de la provincia de Río Negro-) y la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
En sus agravios la recurrente señala que la Junta de Calificación ha dispuesto en su contra la sanción más grave de las previstas en el Estatuto de los Empleados Municipales, la que no se encuentra firme o pasada en autoridad de cosa juzgada y a pesar de ello la Cámara permite que se aplique de modo efectivo dicha sanción administrativa.
Agrega que con una posterior resolución judicial en la vía contencioso administrativa que resuelva la firmeza o no de la decisión, y en su caso imponga una indemnización o reposición posterior -con la demora que ello conlleva- mal podría considerarse que pueda repararse el perjuicio que implica cercenar el derecho al trabajo de un día para otro luego de 9 años de antigüedad, en el mismo puesto y de forma ininterrumpida, máxime cuando tiene a cargo una nieta, afectándose un derecho alimentario.
Señala que existe arbitrariedad en tanto no se ha expuesto en la resolución que dispone su cesantía las razones por las cuales adopta la...

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