Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Penal STJ N2, 17-06-2009

Fecha17 Junio 2009
Número de sentencia74
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23430/08 STJ
SENTENCIA Nº: 74
PROCESADO: ACUÑA NICOLÁS MAXIMILIANO
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE ARMAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 17-06-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ACUÑA, Nicolás Maximiliano s/Queja en: ‘CANCIO, Maximiliano D.; ACUÑA, Nicolás M. y MARTÍNEZ, Dagoberto E. s/Robo calificado por el empleo de arma en c.i. con robo en poblado y en banda’” (Expte.Nº 23430/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 70) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 44, del 3 de octubre de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar el planteo de nulidad articulado por el señor Defensor General de Nicolás Maximiliano Acuña y condenarlo, junto a Maximiliano Darío Cancio, a la pena de cinco años de prisión, como coautores del delito de robo calificado por el empleo de armas. Asimismo, condenó a Dagoberto Esteban Martínez a la pena de tres años de prisión en suspenso, por considerarlo cómplice secundario de dicho delito (arts. 5, 29 inc. 3º, 40, 41 y 166 inc. 2º C.P., y arts. 375, 498 y 499 C.P.P.).

2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En los fundamentos de su denegatoria, el a quo considera que el planteo de nulidad respecto de lo actuado por el personal policial con prescindencia de testigos es una reedición de lo ya tratado en la sentencia y no se///2.- agrega ningún argumento nuevo en la casación, por lo que no se pone en crisis lo decidido, por lo que no corresponde habilitar la instancia. Respecto de la temática vinculada con la prueba de la coautoría, sostiene que dicha temática tiene un acabado tratamiento y la prueba de cargo resulta suficiente para rebatir el planteo defensista.

4.- La quejosa reitera sus agravios casatorios y afirma que su recurso principal debió ser concedido pues cumplía todos los requisitos exigidos por la ley de forma y resultaba autosuficiente. Agrega que, en el eventual caso de que se considerara que lo planteado remitía a cuestiones de hecho y prueba, se estarían violentando garantías constitucionales vinculadas con la revisión amplia de la sentencia condenatoria, todo ello con cita de jurisprudencia y doctrina relativa al punto.

5.- Se le reprocha al imputado el siguiente hecho: “En la ciudad de Cipolletti... a los 25 días del mes de junio de 2007, en horario de las 12:30 horas, oportunidad en la que Maximiliano Cancio y Nicolás Acuña ingresaron al local comercial... ubicado en calle O´Higgins nº...

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