Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Penal STJ N2, 26-06-2019

Fecha26 Junio 2019
Número de sentencia74
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RISSO, Pablo Ariel s/Robo doblemente calificado s/Casación" (Expte.Nº 30178/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 114, del 13 de diciembre de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Pablo Ariel Risso a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente calificado, por haber sido cometido con arma de fuego y en poblado y en banda, en grado de tentativa, en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 42, 45, 55, 166 inc. 2º, 167 inc. 2º y 239 CP), y declaró su primera reincidencia (art. 50 CP).
Contra lo decidido, el letrado defensor doctor Guillermo Leskovar Garrigós interpone recurso de casación, remedio que es declarado formalmente admisible por el tribunal (fs. 384/388).
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa se agravia por la condena respecto de ambos delitos del concurso.
En relación con el robo, alega la arbitrariedad en la evaluación de los elementos probatorios y entiende que el tribunal ha realizado un análisis parcializado y tendencioso de la prueba, dejando de lado indicios desincriminantes.
Añade que el a quo ha incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva y que ni el Ministerio Público Fiscal en su acusación ni el sentenciante han hecho referencia a los elementos que tipifican el primer hecho endilgado ni han descripto el modo comisivo adjudicado al señor Risso. A su criterio, ello se debe a que el injusto no existió tal como fue imputado y juzgado.
También argumenta que lo acontecido en el portón de ingreso al domicilio de la señora Lastra, según el relato del testigo Berthon, fueron solo actos preparatorios que claramente no se encuentran atrapados por el derecho penal.
De lo anterior concluye que la sentencia carece de argumentación para sostener la existencia histórica de un robo agravado y la participación punible de su defendido; así, al no verificarse los extremos esenciales de la teoría imputativa, la Cámara ha violado el debido proceso penal, la defensa en juicio y el principio constitucional de inocencia.
En relación con el segundo hecho imputado, el recurrente se agravia por cuanto considera que el personal policial que interceptó e intentó detener al encartado y luego inició la persecución -oficiales Ríos y Maidana- no se encontraba facultado para intervenir. En tal sentido, entiende que la Ley 1965 no habilitaba ese despliegue de la fuerza, en la medida en que el supuesto normado en el art. 11 inc. b) ("detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida, cuando por su actitud resulte sospechosa?") no se correspondía con lo sucedido en autos, pues el oficial Ríos actuó en razón de que conocía a su pupilo por un allanamiento ocurrido tiempo atrás y no porque este hubiera tenido una actitud sospechosa, ya que los oficiales dijeron haberlo detenido por exceso de velocidad. Por ello afirma que la detención fue "ilegal" y cuestiona asimismo las facultades de los policías para requisar el rodado de Risso, lo que justificaba su resistencia a tenor del art. 34 del Código Penal.
Por todo lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia condenatoria y se disponga la absolución de Pablo Ariel Risso.
3. Hechos reprochados:
Conforme se plasma en la sentencia a fs. 323 y vta., se reprochó al nombrado "el siguiente hecho: 'Ocurrido el 11 de enero del 2016, a las 2,50 hs. aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Sargento Cabral 2180 de ésta ciudad, ocasión en la que PABLO ARIEL RISSO en compañía de otros dos sujetos ?aún no identificados-...

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