Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Civil STJ N1, 05-10-2017

Número de sentencia74
Fecha05 Octubre 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 4 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGUAS RIONEGRINAS S.A. s/Queja en: COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO c/AGUAS RIONEGRINAS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. Nº 29462/17-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, el apoderado de Aguas Rionegrinas S.A. pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia N° 313 de fecha 11 de agosto de 2017, glosada en copia a fs. 79/84 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, manifiesta -respecto a la sentencia que resuelve la cuestión de fondo- que el pronunciamiento ha incurrido en arbitrariedad, irrazonabilidad y absurdidad en la valoración de la prueba, al establecer en forma exclusiva la responsabilidad por daños a Aguas Rionegrinas S.A. sin considerar las pérdidas de las cañerías del inmueble contiguo, también propiedad de la actora. En este mismo sentido, indica que los magistrados han incurrido en un apartamiento infundado del informe pericial, el cual estimaba los valores de las reparaciones.
En cuanto a la determinación de los intereses, denuncia que la Cámara se ha extralimitado en su pronunciamiento, toda vez que esa cuestión no había sido planteada por la actora.
Para rebatir los fundamentos del fallo denegatorio, sostiene que la sentencia en crisis sí reviste carácter de definitiva, pues de quedar firme el resolutorio no podrá cuestionar en otra instancia la responsabilidad que se le atribuye a su mandante, ni el modo de liquidar intereses a esos daños.
La Cámara, en su examen preliminar, declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local por considerar, en primer lugar, que la sentencia recurrida no es definitiva, por cuanto pospone para la etapa de ejecución la cuantificación de los daños y la liquidación de los intereses; y en segundo, advirtió que los argumentos de la casacionista no resultan idóneos para habilitar la vía pretendida por no demostrar la arbitrariedad alegada ni realizar una crítica concreta y razonada de los fundamentos centrales en los que se funda el fallo.
Finalmente, señaló que el planteo se dirige a la revisión de cuestiones de hecho y prueba...

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