Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-08-2017

Número de sentencia74
Fecha10 Agosto 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de agosto de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARES, J.F.S./ QUEJA EN: FATNE, C.M.C.M., J.F.S./ ORDINARIO" (Expte. N° PS2-154-STJ2016 // 28626/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora A.C.Z., dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 56/62 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a J.F.M. a abonar una suma de dinero en concepto de capital e intereses, por la indemnización prevista en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, y al SAC sobre la indemnización del art. 245, LCT. Con costas a la accionada vencida.
Para así decidir el a quo, por mayoría, tuvo por debidamente acreditado mediante los hechos y prueba que el despido indirecto ejercido por el actor, a la luz de los arts. 242, 246 ss LCT ante la pasividad de la demandada es ajustado a derecho, resultando el maltrato denunciado causal suficiente de injuria.
Entendió que la demandada cumpliendo con su deber de actuar de buena fe debió contestar la primera intimación del actor asegurando que tomaría las medidas adecuadas para garantizar al trabajador condiciones dignas de trabajo. Manifestó que la contestación es a todas luces extemporánea no habiendo acreditado en subsidio haber realizado las averiguaciones, testimonios o tramitación alguna que justificara la no contestación a la intimación del actor, lo que determinó la vigencia de la presunción legal del art. 57 LCT no desvirtuada por la demandada.
Aseveró que, si bien el telegrama del 29 de septiembre del 2014 no fija plazo, el art. 57 de la LCT, ya indica que por lo menos debe ser de dos días hábiles o uno razonable.
En cuanto a los costas, atento la forma que procedió la acción y el hecho que el actor se pudo considerar con derecho a reclamar por daño moral -rubro rechazado-, impuso las mismas a la demandada vencida -art. 68 CPCCm-.
Contra lo así resuelto se alzó la representación de la parte actora a través del recurso ///\n
///
extraordinario deducido a fs. 64/74, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, la accionada sostuvo que la sentencia es arbitraria, absurda, incongruente y carente de motivación; así también funda el recurso en la violación y errónea aplicación de los arts. 57 y 63 de la LCT e inaplicabilidad de los arts. 85, 88, 62, 10 de la LCT y violación al art. 18 de la Constitución Nacional.
Afirma que la sentencia es arbitraria porque resuelve mediante fundamento aparente y dogmático, en contra de las constancias del expediente y en violación a lo dispuesto por el artículo 53 incisos 1 y 2, Ley P 1504 del procedimiento laboral y artículos 57, 63, 85, 88, 62 y 10, LCT, derivando de ello la violación al derecho de propiedad establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional.
Destaca asimismo que el voto mayoritario del Tribunal "hace lugar parcialmente a la demanda" pero no establece claramente a que parte de la demanda hace lugar ni tampoco menciona nada en relación a las costas por la derrota parcial violando lo dispuesto por los artículos 163 incs. 4, 5, 6, 8 y 34 inc. 4 del CPCCm.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR