Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Penal STJ N2, 09-05-2018

Número de sentencia74
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., V.R. s/Queja en: \'G., V.R. s/Abuso sexual\'” (Expte.Nº 29275/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 48/63 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 315, del 15 de noviembre de 2017, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por la Defensa Pública y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 19/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que había condenado a V.R.G. a la pena de dieciocho años de prisión, con costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso real con el de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45, 55 y 119 tercer párrafo C.P. y 498 C.P.P.).
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor J.P.L. interpone recurso extraordinario federal (fs. 48/63 vta.), impugnación que la señora Defensora General sostiene a fs. 67/71. Corrido el traslado de ley, contestan la señora Defensora General subrogante -en representación de la víctima menor de edad- y el señor F. General (fs. 77/78 y 79/83 respectivamente).
2. Que el presentante da cuenta del cumplimiento de los requisitos formales, reseña los antecedentes de la causa, y luego invoca la afectación de la garantía del doble conforme efectivo y eficaz, puesto que lo resuelto no satisface, a su criterio, el estándar fijado por el derecho internacional y constitucional. Cita las normas y la jurisprudencia que entiende violadas y sostiene que este Tribunal ingresó en el análisis de la cuestión de fondo sin cumplir con los traslados y vistas del rito, lo que le impidió mejorar fundamentos y acceder a la revisión de lo decidido.
Como segundo agravio invoca la arbitrariedad de la sentencia por falta de motivación adecuada, lo que redunda en la vulneración de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. En tal sentido, reitera los argumentos esgrimidos en oportunidad de interponer los recursos de casación y queja (relativos a la inobservancia del principio de congruencia, la denegación de producción de prueba, la valoración probatoria, la violación de la
/// imparcialidad del juzgador y la afectación del principio acusatorio, entre otros aspectos), y aduce que este Cuerpo no trató los planteos de manera integral, exhaustiva y amplia.
Afirma que lo anterior trae aparejadas la gravedad...

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