Sentecia interlocutoria Nº 74 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-10-2011

Número de sentencia74
Fecha21 Octubre 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de octubre de 2.011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RESERVADO S/INC. MEDIDA CAUTELAR S/COMPETENCIA” (Expte Nº 25509/11) puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:


Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la elevación dispuesta a fs 59, por el Sr. Juez Marcelo Gutiérrez, a cargo del Juzgado Civil Y comercial Nº 3, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, atento a su declaración de incompetencia para conocer en el proceso cautelar intentado.


A modo de breve reseña, corresponde mencionar que a fs. 26/32 vta. se presenta María Elena Rouret, por derecho propio y como heredera de Aldo Armando Bonavitta, ante dicho Juzgado solicitando que se decrete medida cautelar de no innovar (arts. 195, 230, 232 y cdtes. del CPCyC) en contra de Ramón Joaquín Pla y los titulares del Estudio Jurídico e Inmobiliario “Paredes Warnier”, a fin de que se abstengan de realizar actos de disposición de los lotes que pertenezcan a la fracción del inmueble que se individualiza en el escrito inicial.

Sostiene que la medida tiene por objeto proteger el derecho de propiedad y posesión de la presentante y de los herederos de Bonavitta. Agrega que el Sr. Pla, incurriendo en el delito de estafa procesal, obtuvo sentencia favorable de usucapión, el 19/12/07, en causa (“P… s/Usucapión”, Expte. Nº 2717) que tramitó ante el Juzgado antes mencionado, lo que motivó la denuncia penal realizada en fecha 16/03/11 ante la Fiscalía Nº 2 de dicha ciudad (copia adjunta a fs. 33/49). Aduce la presentante que, una vez que se constate la comisión de los ilícitos denunciados, promoverá acción autónoma de nulidad así como el recurso de revisión correspondiente contra el resolutorio citado.


A fs. 52/55, el titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de Cipolletti, resuelve inhibirse para entender en el conocimiento y decisión de la cautelar interpuesta, en función de la acción que el compareciente expresa que iniciaría en el futuro. Menciona, que el inmueble fue materia del juicio de prescripción adquisitiva del dominio, tramitado en el Expte Nº 2717/06 ante ese Tribunal y que cuenta con sentencia firme y alcanzada por los efectos de la cosa juzgada, lo que implica el cese de la “competencia” del suscripto para intervenir, menos aún cuando lo que se pretende es –virtualmente- suspender los efectos prácticos de ese pronunciamiento.


Manifiesta que cualquier juicio de valor sobre la medida cautelar...

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