Sentecia definitiva Nº 74 de Secretaría Civil STJ N1, 04-10-2016

Número de sentencia74
Fecha04 Octubre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 4 de octubre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CUBA, Luis Martín c/SCHENFELD, Claudio Roberto y Otra s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 28412/16-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por el doctor Jorge Bollero -por su propio derecho- a fs. 569/573, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1.-Sentencia recurrida:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia a fin de resolver el recurso de casación deducido por el doctor Jorge Bollero -por su propio derecho- a fs. 569/573 contra la Sentencia Nº 27 de fecha 20 de mayo de 2015, dictada a fs. 540/549 de autos que resolvió -en lo que importa al presente examen-: “5) Regular los honorarios de los letrados intervinientes ante la alzada de la siguiente manera: para los Dres. Jorge Bollero y Juan Pablo Beacon, en forma conjunta, en el 30% y al Dr. Rolando Gaitán en el 25%, porcentuales a aplicar sobre los montos que le correspondieren en la instancia de origen (arts. 6, 7, 15 y cc. L.A.).”.
2.-Agravios recursivos:
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente se agravia que la Cámara ha efectuado una errónea regulación de sus honorarios profesionales por la actuación en segunda instancia. Argumenta, por una parte, que al regular sus honorarios en forma conjunta con el Dr. Beacon, quien no tuvo participación alguna en la apelación, se contraría a los arts. 11 (actuaciones sucesivas), 6 (ya que no se responde adecuadamente a la trascendencia del asunto y a la eficacia profesional de la labor que se retribuye) y 15 (criterios de regulación de honorarios en instancias posteriores a la primera); todos ellos de la Ley G Nº 2212.
Por otra parte, considera que el otro error en que incurre la Cámara es en...

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