Sentencia Nº 73911/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia73911/3
Fecha27 Enero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO TREINTA y NUEVA /DOS MIL DIECINUEVE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintisiete días de marzo de dos mil diecinueve, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 73.911/3 caratulado: “DRAPANTI, D.A. s/ Unificación de sentencias” respecto de D.A.D. – argentino, D.N.I. nº 30.016.225, nacido en General Pico (L.P.) el 01/06/1983, de 35 años de edad, instruido, ciclo universitario incompleto, albañil y panadero, hijo de M.S. y de E.M.R., domiciliado en calle 35, esquina 36, casa Nº 1806, barrio Indios Ranqueles III de la ciudad de General Pico (L.P.).
RESULTANDO:
Que en la audiencia realizada el 20/12/18 el Ministerio Público F. solicitó se unifiquen las penas impuestas a D.A.D. en las Sentencias Nº 231/18 del 05/11/18, dictada por la Audiencia de Juicio de esta Primera Circunscripción Judicial, con la Nº 417/18 del 28/11/18 dictada por el Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, y se imponga en definitiva al condenado, la pena única de dieciséis años de prisión.
Por su parte el Sr. Defensor si bien coincidió con el requerimiento fiscal en cuanto al proceso de unificación de pena, disintió con el quantum de la sanción solicitada, entendiendo que la pena a imponer no debe responden a un mero cálculo matemático, sino a un proceso de composición de modo tal que el monto de dicha sanción no exceda la el momento en que agota la Sentencia Nº 417/18.
Con relación a aquel requerimiento F., la suscripta con fecha 27/12/18 resolvió la UNIFICACIÓN solicitada, imponiéndole a D.A.D. mediante Sentencia Nº 286/18, la pena ÚNICA de TRECE AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, SIN COSTAS, MANTENIENDO SU CONDICIÓN DE REINCIDENTE ( arts. 27, 40, 41, 50 y 58- 1º párrafo “in fine” y 2º párrafo, todos del C.) (arts. 355, 474 y 475 del C.P.).
Esa Sentencia fue objeto de impugnación por parte del Sr. F., y a consecuencia de ello el Tribunal de Impugnación Penal mediante Fallo Nº 02/19 del 08/03/19 resolvió la INVALIDEZ ( art. 166 del C.P.) del Punto TERCERO de la Sentencia 417/18 del 28/11/18 dictada en el Legajo 43443/0 por el Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial , y consecuentemente la invalidez de la mentada Sentencia Nº 286/18 dictada por la suscripta, a la par que ordenó sea esta Audiencia de Juicio la que en definitiva resuelva la unificación solicitada por el Ministerio Público F..
Y CONSIDERANDO:
Que...

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