Sentencia Nº 73911/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de sentencia73911/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 17/19 SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.F.P. y F.G.R., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día 27 de marzo del corriente año por el representante del Ministerio Público Fiscal -Dr. F.B.D.-, en Legajo Nº 73911/6 -registro de este Tribunal-, caratulado: "DRAPANTI, D.A.S. impugna unificación de penas", del que:

RESULTA:

Que con fecha 27 de marzo del corriente año, mediante sentencia n° 39-2019, la Jueza de Audiencia de Juicio UNIFICO la Sentencia Nº 231/18 del 05/11/18 dictada en Expte. Nº 73.911 por la Audiencia de Juicio Primera Circunscripción Judicial, con la Sentencia Nº 417/18 del 28/11/18 dictada en Expte. Nº 43.443 por el Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, e impuso en definitiva a D.A.D. –DNI 30.016.225, apellido materno R., y demás circunstancias personales antes consignadas- la PENA ÚNICA DE TRECE AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, SIN COSTAS, MANTENIENDO SU CONDICIÓN DE REINCIDENTE (arts. 27, 40, 41, 50, y 58 – primer párrafo “ in fine”- del C.P.) (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

Que contra la resolución antes mencionada el Ministerio Publico Fiscal, interpuso el presente recurso argumentando que inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, en lo concerniente a los arts. 40, 41, 55 y 58 C.P.

Incluyéndose -finalmente-, como argumento de agravio la nulidad del resolutivo por adolecer de vicios de arbitrariedad -esto es, por fundamentación ilegal e ilógica- convirtiéndose la sentencia atacada en un fallo que le impide que pueda ser considerado acto jurisdiccional válido -art. 1 de la CN, arts. 115, 116 y ccs. del C.. P.. Penal.-

En base a ello y habiendo el MPF observado que correspondía proceder a la unificación de las sentencias condenatorias dictadas en contra de D., solicitó audiencia multipropósito en la cual peticionó la imposición de una pena única de dieciséis años y tres meses de prisión (16 años y 3 meses), fundando la Fiscalía su requerimiento en los términos del art. 58 del C.P., y en remisión a las pautas valorativa de los arts. 40 y 41 del C.P., estimando que la “reiteración delictiva”, la “edad” del imputado, lo que determina su madurez, por ser una persona adulta (35 años), la ausencia de necesidades que lo llevaran a cometer los delitos en cuestión, es decir “los motivos que lo llevaron a delinquir”, la “educación” -siendo estudiante de derecho-, y la “peligrosidad del imputado”, determinan un mayor reproche penal y fundamentan el pedido de pena a imponer por parte del MPF, todo conforme ha quedado registrado en los audios de la audiencia respectiva.-

Que, al producir el informe el defensor de Drapanti, abogado J.J.H., manifestó que mediante resolución N.º º 39/2019 al Sr. D., D.A. se lo condenó a la pena única de 13 años de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas, manteniendo su condición de reincidente. Dicha sentencia fue Impugnada por el MPF, con los motivos aducidos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, en lo concerniente a los arts. 40, 41, 55 y 58 C.P y adolecer vicios de arbitrariedades.

Tal como dijo la defensa entiende que el método composicional o aspersión resulta correctamente aplicable al caso en cuestión, ya que constamos de las siguientes penas a saber; una condena de 12 años y 3 meses de prisión, la segunda de 3 años y 4 meses de prisión, todas independientes y siendo delitos contra la propiedad, es razonable que se aplique el mencionado método de aspersión en lo que respecta al decisorio. En tal sentido Z. expone el ejemplo de que ante el caso de un concurso real de trece hurtos simples le otorga al juez una amplitud punitiva...

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