Sentencia Nº 73785 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha05 Abril 2018
Número de sentencia73785
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO TREINTA Y NUEVE /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los cinco días de abril de dos mil dieciocho, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 73785/1- caratulado: "G., K.A. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 73785- que se sigue a K.A.G. - titular del DNI Nº 41.416.501, de 19 años de edad, argentino, nacido en Santa Rosa ( L.P.), el 28/08/98, hijo de S.A. y de A.L.E., soltero, instruido, 7º del ciclo primario, albañil, electricista y plomero, domiciliado en calle H.M. casa 277, entre calles C. y G., de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

Que el 22 de marzo de 2018, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por C.O. -en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado K.A.G. y la abogada defensora de este último, Dra. P.L.A. –Defensora Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a G. en los siguientes términos: "... el hecho acaecido el 17 de marzo del año 2018 a las 05.15 hs aproximadamente, consistente en haber interceptado al damnificado F.N. en calle N. y G.V. de esta ciudad, a quien le manifestó “ dame el celular o te pico” al mismo tiempo en que esgrimía un cuchillo tipo serrucho, ante lo cual el damnificado le arroja un golpe de puño, el cual no le impactó, pero con ello logró que el imputado se de a la fuga. Logrando la prevención su detención a dos cuadras del lugar del hecho, oportunidad en la que se procedió al secuestro en su poder de un cuchillo tipo serrucho marca Tramontina…”

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Robo calificado por el uso de arma, en grado de tentativa (art. 166 inc. 2º primer supuesto y art. 42 del C.P.).

Finalmente también acordaron las partes, se condene a K.A.G. a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º del C.P. SIN COSTAS ( arts. 355, 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 26, 40 y 41 del C.P.)

Por Presidencia de Audiencia de Juicio, se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta, se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena acordada, como así admitió ser autor del hecho ilícito por el que se lo acusa, evidenciando...

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