Sentencia Nº 73784/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia73784/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de julio del año 2020.
VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "GROTTO, J.L. en legajo nº 73784/2 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", legajo n.° 73784/3 (reg. de esta Sala); y;
RESULTA:
1°) Que el defensor particular de J.L.G., Dr. G.E.G., presentó recurso extraordinario federal contra la resolución interlocutoria de esta Sala que, con fecha 3/06/2020, dispuso declarar inadmisible el recurso de casación oportunamente, interpuesto.
Refirió que la decisión criticada emana del Superior Tribunal de la causa, y no puede ser revisada por ningún otro órgano de la jurisdicción.
Explicó que además, se está ante una sentencia definitiva, pues pone fin a la cuestión debatida e impide su renovación, solo resultando revisable mediante el recurso extraordinario federal; como así que la procedencia de este remedio está referida a la existencia de "cuestión federal suficiente" asociada a la vulneración del derecho a la revisión integral conforme los parámetros fijados por la Corte en el precedente "C..
Añadió que el pronunciamiento atacado viola los derechos de ser oído, defensa en juicio, doble instancia y la prohibición de penas crueles e inhumanas (arts. 18, 31 y 75 inc. 22 de la C.N., 8.2.h., 5.2 y 6 de la CADH, y 14.5 y 7 del PIDCyP).
Recreó los antecedentes del presente legajo, a partir de su devenir por las distintas etapas, juicio, impugnación y casación.
Insistió con la afectación de la garantía de doble conforme del imputado, en orden a la referencia hecha por esta Sala al abordaje en el recurso precedente, y a la falta de tratamiento de las cuestiones conducentes planteadas, erigiéndose en un claro supuesto de arbitrariedad.
Marcó la diferencia existente entre los agravios articulados, y discrepó con la respuesta dada a sus planteos en orden a la fundamentación de la decisión del T.I.P., y la omisión de prueba dirimente objetiva.

Legajo n.º 73784/3

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Sostuvo que esa defensa reveló claramente lo que procuraba con el planteo de la omisión de la prueba dirimente, y la inexistencia de prueba objetiva que acredite la responsabilidad de su asistido.
Subrayó lo propio respecto a la única prueba que acreditaba la agresión, el testimonio de F., la que no solo tiene un vínculo con la señora M. (presunta víctima) sino que además solo reproduce sus dichos, lo que descarta la posibilidad de que sea tenido como válido.
Cuestionó la afirmación que al tratarse de sucesos encuadrables en violencia de género...

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