Sentencia Nº 73749/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia73749/1
Fecha10 Octubre 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 71/24 - P.A. -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticuatro, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.F.P. y G.L.T., asistidos por la Secretaria P.E.M., a los efectos de reSver el recurso de impugnación interpuesto en Legajo Nº 73749/1, caratulado: “D, J E S/Recurso de Impugnación” contra la sentencia dictada mediante Fallo Nº 1513 de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción, del Sr. J. Dr. M.L.P..

I.- RESULTA:

Que el Sr. J. de Audiencia de la II Circunscripción, Dr. M.L.P., reSvió en legajo Nº 73749/0, “… CONDENAR a J E D… por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA COMO DELITO

CONTINUADO respecto a S V M; ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA COMO DELITO

CONTINUADO en perjuicio de M A M; y ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA COMO DELITO

CONTINUADO que damnifica a…, todos en CONCURSO REAL (arts. 119, tercer párrafo en relación al cuarto párrafo inc. b y 54 “a contrario sensu”; arts. 119 primer párrafo en relación al último y cuarto párrafo inc. b y 54 “a contrario sensu”; y art. 55, todos del CP), a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 40 y 41 del CP y arts. 346, 444 y 445 del CPP)”

Contra esta reSución, la defensa técnica representada por los abogados C.P.F. y J.A., interponen recurso de impugnación ante esta Alzada, por la motivación de errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 387 inc. 1 y del C.P.P.).

Realizado el trámite legal pertinente para el recurso de impugnación, quedo designada la Sala A que intervendrá en el análisis del recurso, integrada por los jueces M.F.P. y G.L.T.. Habiendo, en la audiencia del 397 del C.P.P. realizado las partes su informe pertinente, se tomó conocimiento de visu de J E D, se procedió a la deliberación, y de acuerdo a lo allí decidido, ha quedado la presente a disposición de la Sala para emitir su voto, y;

CONSIDERANDO:

II.- El S.J.M.F.P., dijo:

A..

1. En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 33 inc. 1º, 387, 389 y 392 inc. 1º de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de los recursos, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de tratamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quien resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación y pena impuesta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral a los fines de garantizar el poder


punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5) incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido la C.S.J.N. en el Fallo ”Casal, M. y otro” (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: “…debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, S. inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

2. Antecedentes relacionados con la cuestión controvertida.

El Sr J. de Audiencia de Juicio expreso “… tengo por acreditado que, sin poder precisar fecha ni hora exacta, en su domicilio sito en Pasaje XXX Nº XX de la localidad de XXX, provincia de La Pampa, J E D abusó sexualmente, en reiteradas oportunidades, de la menor S V M (11 años de edad), quien resulta ser nieta de su cónyuge la Sra. S B V (abuela paterna). La agresión sexual, se daba cuando la niña se encontraba vacacionando en el lugar -bajo su cuidado y el de su señora-, en horas nocturnas, en una de las habitaciones y otras veces en el galpón de la propiedad, y consistieron en bajarle la bombacha y tocarle su vagina y cola, como así también haberla penetrado vaginalmente con su pene, diciéndole que no dijera nada bajo amenazas”

“Asimismo, sin poder precisar fecha ni hora exacta, en su domicilio sito en XXX Nº XXX de la localidad de XXX, el acusado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de la menor M A M (8 años de edad), nieta de su esposa S B V. En este caso la agresión sexual se daba cuando la niña se encontraba vacacionando en el lugar -bajo su cuidado y el de su señora- en una de las habitaciones, en horas nocturna y de mañana, y consistió en haber metido su mano por debajo de la bombacha de la damnificada tocando su vagina...”

“Por último, también sin poder precisar fecha ni hora exacta en su domicilio sito en XXX Nº XX de la localidad de XXX, el encartado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de la menor (6 años de edad), quien también resulta ser nieta de su cónyuge S B V. La agresión sexual se daba cuando la niña se encontraba vacacionando en el lugar - bajo su cuidado y el de su señora- y consistió en haberle dado besos e introducido su lengua en la boca de la niña, como así también, haber tocado sus partes íntimas.”

Concluye que los hechos descriptos son encuadrables en las figuras de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado respecto a S V M; abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado en perjuicio de M A M; y abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado que damnifica a M P M, todos en concurso real (arts. 119, tercer párrafo en relación al cuarto párrafo inc. b y 54 “a contrario sensu”; arts. 119 primer párrafo en relación al último y cuarto párrafo inc. b y 54 “a contrario sensu”; y art. 55, todos del CP).

3.- Agravios de la Defensa.

Los letrados defensores de J E D, interponen recurso de impugnación contra la


Sentencia, por la motivación de errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba (art. 387 inc. 1 y del C.P.P.).

Se agravian del fallo de condena, sosteniendo que la prueba ha sido interpretada de manera fragmentada, y no meritua la totalidad de las pruebas incorporadas al proceso.

Que el juez al reSver, valora como principal el testimonio de las presuntas víctimas, siendo que, en realidad, no hubo un relato de lo que habría ocurrido, en particular respecto a los hechos que damnifican a S M y M P M.

Arriba a la conclusión de que existieron los hechos, a partir de una interpretación arbitraria del material probatorio, y tendiendo a llenar lagunas existentes en las declaraciones de las niñas, sentenciando exclusivamente en virtud de su íntima convicción.

En ese sentido, se puede distinguir en el recurso de impugnación presentado los siguientes agravios:

1. Que omite contemplar que existen causas espurias para realizar la denuncia por parte de los progenitores de las niñas, y pruebas independientes que demuestran que lo expuesto resulta falaz y que una valoración integral de la prueba, habría determinado al menos la aplicación del principio “in dubio pro reo”, atento a la falta de certeza, que no permite superar la duda razonable.

Considera la defensa, que existen causas espurias para realizar la denuncia. Se presentaron dos conflictos, aptos para provocar que una persona conflictiva como lo es la denunciante D C, utilice a sus hijas para perjudicar al imputado y a la madre de su pareja, con quien tenía una pésima relación.

S.stienen que el imputado expuso que su pareja S V, la abuela de las niñas, tiene una muy mala relación con la denunciante, madre de las menores. Que el acusado es camionero y dejó su anterior trabajo para ayudar a los padres de las niñas.

Manifestó que para brindar ayuda económica él tomó prestados cheques para arreglar un camión de J M, padre de las niñas, mientras trabajaba otro de sus camiones. Qué en un momento dado, la denunciante C le exigía a su pareja que dejara de cumplir con el pago de los cheques para comenzar a disfrutar del dinero, a lo que J respondió queriendo retirar plata para usarla, en particular para comprar un automóvil. Ante ello, su defendido se negó porque quería cubrir los gastos, dando comienzo así a un conflicto que derivó en la denuncia. Lo expuesto fue tan claro que, de hecho, se compraron un automotor inmediatamente después de que recuperaron el camión.

El segundo conflicto viene desde larga data y se da entre la denunciante y la abuela de las niñas, S V.

Que cuando la denunciante tuvo conocimiento que J M era hijo adoptivo de S V, intentó sacar provecho, buscando rédito económico, y también tratando de alejar a su pareja de su suegra. Que D siempre fue muy problemática, amenazaba a S por el origen de J. Que entre los padres de las niñas hubo violencia recíproca a la que se vieron expuestas las niñas. lo cual es corroborado por los informes periciales.

Expresan los recurrentes que esos dos conflictos provoca la denuncia, lo que fue corroborado por la


abuela de las niñas S V.

Los informes periciales dan cuenta de esta pésima relación, así en particular del informe de la L.. P., en el que se refiere que la denunciante al referirse a la madre de J, expresa que es una persona que siempre se...

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