Sentencia Nº 73679 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia73679
Fecha14 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS DIECISIETE /DOS MIL DIECINUEVE En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los catorce días de noviembre de dos mil diecinueve A.F.O., Jueza de Audiencia en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 73.679 caratulado: “SEIP, R.O. s/ Homicidio culposo”, seguido contra R.O.S. - argentino, titular del D.N.I. nº 22.191.675, nacido en Doblas ( La Pampa) el 15/12/1971, de 48 años de edad, casado, dos hijos de 26 y 19 años de edad, instruido, ciclo secundario completo, chofer de un transporte de pasajeros del Centro Terapéutico Crianza, hijo de Á.O. y de D.E.S., y domiciliado en pasaje F., casa Nº37, barrio 9 de Junio de esta ciudad .

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.P.), el Sr. F.- Dr. O.A.C. - mantuvo el hecho que en el auto de apertura se le atribuye a R.O.S., ocurrido aproximadamente a las 17:30 hs del 13 de marzo de 2018, a consecuencia del cual se produjo el deceso de N.L.D., encuadrando este hecho en la figura típica de homicidio culposo en accidente de tránsito (art. 84 bis del C.P.).

Por su parte en representación de la querellante, la Dra. Y.M.K. adhirió a lo manifestado por el MPF.

Y finalmente la Defensa – Dr. M.A.A.- dijo que en el hecho no ha existido violación al deber de cuidado alguno por parte de su defendido, para quien habrá de solicitar su absolución.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre, el Sr. F. sostuvo la acusación que oportunamente manifestara en el alegato de apertura dijo: se probó que R.O.S. el 13/03/2018, a horas 17.20 aproximadamente, en circunstancias en que conducía un transporte de pasajeros, del centro terapéutico “Crianza”, marca R.M., dominio MVG-303, circulando por calle S.Á. de esta ciudad de Sudeste a Noroeste, al llegar a la intersección con calle A., embistió con su parte frontal el lateral derecho de una motocicleta, marca Z.Z.. 110 cc., dominio 385-LCN, que era comandada por la ciudadana N.L.D., quién circulaba por dicha arteria con sentido Sudoeste a Noreste; siendo trasladada e internada en el Hospital local, donde se produce su deceso a escasos minutos de producido el siniestro; S. violó el deber de cuidado a su cargo ya que con su accionar imprudente y negligente y conduciendo a la velocidad mayor a la permitida, 40 km aproximadamente, se dispuso a traspasar una encrucijada sin advertir la presencia del rodado menor, produciéndose el impacto cuando ésta ya había traspasado más del 80 por ciento de la mitad de ese cruce. Las normas que violó es la Ley Nacional de Tránsito, artículo 51, primer párrafo apartado e), el artículo 41 y el 39 inciso b); todo ello se probó con la prueba pericial y testimonial producida; los peritos L. y Fuentes utilizaron cálculos que se utilizan asiduamente en todos los hechos viales, aunque se ha dicho que se eran cálculos mal hechos, sólo porque difieren de la apreciación que realiza el perito de parte; esos cálculos de ambos peritos son los mismos, puede diferir en el compuesto del coeficiente, pero el cálculo no está mal hecho como quiso probar el perito de parte G., sin perjuicio que hay otras pruebas más e indicios vehementes para lograr la sentencia condenatoria de S.. Quedó acreditado por el punto de impacto, que la señora D. ya había traspolado más del 80 % de la encrucijada. Si bien es cierto que S. tenía la prioridad de paso, no es menos cierto que esa prioridad de paso es llegando al centro de la encrucijada. También hay franca violación del artículo 51 e) primer párrafo. En este caso se tiene una velocidad promedio que L. aseveró en su cálculo y que eventualmente fue afirmada por Fuentes cuando inicia el informe. Los 40 km ya habla 10 km más del nivel permitido para arribar a una encrucijada; máxime cuando se encuentran con un rodado, una moto que pesa 93 o 94 kilos y un transporte de mayor porte que pesa más de 2500 kilos. Obviamente que no hubo fricción de neumático en el lugar de los hechos porque la combi tiene sistema de freno ABS. Los cálculos que utilizan los peritos en cuanto a la velocidad en base a la maniobra de arrastre. El calculo que utilizan el 18,2 metros de arrastre para obtener ese cálculo mínimo de velocidad de 40 km ha quedado acreditado que efectivamente existió esos 18 metros y que no se ha incorporado ninguna prueba que desestime que el vehículo frena, impacta y hace la maniobra pos impacto luego de haber impactado. Fuentes aseveró que la moto iba terminando de cruzar, que la master realizó una velocidad en el orden de los 40 km, hablo de surcos, también lo dijo L., que son continuos, lo que hace presumir de que no hubo un movimiento posterior al impacto, sino que fue todo un mismo movimiento, ratificó que el embistente era la Renault M., que la velocidad de la moto no era superior a los 30 km. B. fue testigo presencial, vio cómo fue el siniestro, habló que pasaron como “un rayo” haciendo referencia a que el accidente ocurrió muy rápido, habló que la combi quedó sobre la esquina, que el impacto había sido sobre la boca de las cloacas es decir centro de la arteria, asevera que la posición final del vehículo fue donde estaba cuando llegó el personal policial y de criminalística. Solicita la condena de R.O.S. por el delito Homicidio culposo en siniestro vial ( artículo 84 bis del C.P.).a la pena de 3 años de prisión en suspenso y 7 años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor. Valora como positivo que el imputado se mantuvo siempre a derecho, estuvo dispuesto a colaborar en la investigación. Como negativo valora el testimonio de R., hija de la señora N.D., quien manifestó cuál fue la extensión del daño causado respecto al fallecimiento de su madre, que le ha cambiado su vida diaria respecto al núcleo familiar.

Por su parte la querella, a través de la Dra. Y.M.K. manifestó: que respecto del hecho y la valoración de la prueba, comparte lo expuesto por el F.. Resultó probado que S. llegó a la encrucijada en exceso de velocidad, miró hacia su derecha y emprendió el cruce antes de mirar a la izquierda. Esto resultó probado por la testigo A. que iba arriba de la Trafic y que dice que el señor llega a la encrucijada mira a la derecha emprende el cruce y luego mira a su izquierda. Es así que no ve a la señor D. que ya se encontraba atravesando el 80 % de la calzada al momento de la colisión. No la ve porque viola el deber de cuidado del artículo 39 que habla del dominio del conductor. Esas son las dos condicionantes que consideran que fueron los que pusieron la condición para que el siniestro y las consecuencias dañosas se generen: la distracción y el exceso de velocidad. La norma del artículo 41 no es impunidad en el tránsito. Ese artículo está previsto para las situaciones en que ambos llegan al lugar en el mismo tiempo. Resultó claramente acreditado que la señora D. llegó antes, porque ya había atravesado la encrucijada. El exceso de velocidad fue probada con las pericias de Fuentes, L.. Está claro que N. no llegó con exceso de velocidad a la encrucijada. No comparte la pena que pidió el fiscal. El encuadre típico es el del 84 bis primer párrafo pero tiene en cuenta como agravantes que se trataba de un conductor profesional y que debió tener una mayor previsibilidad ya que conducía pasajeros con discapacidad y problemas de movilidad. Por otro lado, la falta de arrepentimiento que tuvo en todo momento, tal como lo declara la testigo R.A., nunca se acercó a la familia para pedir perdón sino para acreditar su falta de culpabilidad. Teniendo en cuenta la extensión del daño, se trataba de una mujer con cinco hijos, dos de ellos menores, único sostén de hogar. En función del artículo 40, 41 y 84 bis primer párrafo del Código Penal, solicita la pena de 4 años de prisión y 10 de inhabilitación para manejar. Estrellas amarillas está dando un programa para condenados en accidentes viales y solicita que se lo incluya en la condena como una accesoria.

En tanto el Sr. Defensor Dr. M.A. manifestó: contrariamente a lo sostenido por la F.ía y la Querella va a mantener su teoría del caso expuesta al momento de la apertura del debate, en cuanto a que no existió de parte de S. violación al deber de cuidado que hubiera sido causa eficiente del siniestro, no existió ningún tipo de negligencia, impericia o imprudencia en su accionar, como han sostenido los acusadores. La acusación ha olvidado que la ley referenciada además de los artículos que ellos mencionan, establece expresamente la prioridad absoluta de la derecha. Por otra parte, se está discutiendo que en el peor de los casos, aunque esa defensa va a seguir negando que la velocidad hubiera sido 40 kilómetros, en el peor de los casos, nadie puede sostener que ésta sea una velocidad que pueda hacer incurrir en un cambio de valoración normativa. Nunca tuvieron en cuenta que se trataba de una vía de doble mano, con lo cual existen cuadrantes dentro de esa encrucijada que marcan diferencias respecto a cómo accede cada uno y cómo es la derecha. No es lo mismo circular en una vía de única mano que en una vía de doble mano por el lugar en donde se produce la circulación. Más allá de eso el artículo 41 de la ley 24449 expresamente dice todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijada al que cruza en su derecha. Esta prioridad que viene por la derecha es absoluta y solo se pierde ante una serie de expresas normas legales, ninguna de ellas está en el caso. Por supuesto una velocidad superior a treinta no entra dentro de esto. Pero además es más interesante aún el artículo 41 del decreto reglamentario 779/95 de la ley 24449 que al referirse específicamente a las pioridades dice la prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingreso primero al mismo, máxime en un caso en que se encuentran con estas velocidades, la de la moto ni siquiera pudo ser determinada. Las partes no mencionaron este Decreto Reglamentario. Cuesta bastante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR