Sentencia Nº 7361/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia7361/1
Año2015
Fecha28 Octubre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 12/15: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil quince, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces C.A.F. y F.B.R., a fin de resolver el recurso de reposición presentado por la defensora de J.D.G., Ab. M.S.B.G., con fecha 18 de septiembre del corriente año en Legajo nº 7361/1, caratulado: "GIMENEZ, J.D.S.I. denegatoria de sobreseimiento" RESULTA: Que el día 4-09-2015 la defensora en lo penal M.S.B.G. presenta recurso de impugnación en favor de J.D.G. contra la decisión del J. de Control F.G.R. de fecha 03-09-2015 por la cual deniega el pedido de sobreseimiento por resultar extemporáneo Ingresado en este Tribunal el recurso de la defensa, por Presidencia se rechaza in limine la presentación -art. 390 y 407, ambos del C.P.P.- por considerar que no resulta recurrible por la vía intentada la decisión atacada -arts. 402, 405 y 115 del C.P.P.- La defensora M.S.B.G., interpone recurso de reposición -arts. 398 y 399 del C.P.P.- contra el decreto de Presidencia de fecha 15-09-2015, solicitando su revocación, la concesión del recurso de impugnación y que en definitiva se dicte el sobreseimiento de su asistido por el agotamiento del plazo de Investigación Fiscal Preparatoria Agrega que resulta absurdo que se deniegue por extemporáneo un pedido de sobreseimiento cuando éste se funda en el fenecimiento de la acción por el transcurso del tiempo. Asienta su posición en el fallo "P." dictado por este tribunal, y en el derecho de ser juzgado sin dilaciones indebidas -con reconocimiento convencional- dictado por este Tribunal, considerando además que el derecho del Ministerio Público Fiscal para continuar con la acción cayó automáticamente al vencimiento del plazo, careciendo de importancia que el pedido se haga dentro o fuera del término del art. 296 del C.P.P. El día 22-09-2015 presidencia del tribunal tuvo por presentado el recurso de reposición interpuesto por la defensa, corriéndose vista a los interesados -art. 399 del C.P.P.-, disponiendo que debe resolver oportunamente el Tribunal en pleno CONSIDERANDO: Los señores J.F.R. y C.F. dijeron: Que habiéndose presentado recurso de reposición en el plazo correspondiente, frente a lo dispuesto por Presidencia de este Tribunal con fecha 15 de septiembre del corriente año, en el cual se dispuso el rechazo in limine del recurso de impugnación interpuesto, deviene necesario examinar la...

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