Sentencia Nº 73606 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha29 Octubre 2018
Número de sentencia73606
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOCIENTOS/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los un días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 73606, caratulado: “MPF c/... s/lesiones”, seguida contra el mencionado ... , argentino, soltero, albañil, de ... años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en ..., Pcia. de La Pampa, el ... de ... de ..., hijo de ... y de ...., D.N.I. nº ..., domiciliado en calle ..., que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 26 de septiembre de este año, presentado ante la Oficina Judicial con fecha 4 de octubre del corriente y ratificado en audiencia del día 24 del mismo mes y año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. M.H.S., el Defensor Oficial, Dr. C.M. y el imputado ..., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado ..., del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º del Código Penal, enmarcado en el contexto de la ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los incs. 1, 2 y 6 del art. 27 bis, por el término de dos años.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 24 de octubre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que se citó asimismo a la damnificada, quien compareció a la audiencia del día 29 de octubre de 2018, explicada de los alcances del Acuerdo suscripto, manifestó estar de acuerdo con el mismo; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía...

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