Sentencia Nº 736 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha30 Mayo 2017
Número de sentencia736
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 30 de mayo de 2017.

Vistos:

Estos autos caratulados: "Ministerio Público F. c/ G, CJ s/Amenazas Agravadas y Lesiones Leves Agravadas en Concurso Real”, Legajo Nº14811.

Considerando:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial, en ejercicio Unipersonal de la Magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 350 del C.P.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se sigue por los delitos de Amenazas Agravadas por el empleo de arma y Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas contra una persona con quien ha mantenido una relación de pareja, en concurso real (arts. 149 bis primer párrafo, segundo supuesto, 92 en relación al 89 y 80 inc 1° y 55 del C.P.), en contra del imputadoCJG , D.N.I. N° 21.824.XXX, de nacionalidad argentino, nacido el día 02 de septiembre de 1970, en la localidad de Bowen (Provincia de Mendoza), empleado municipal, hijo de FPG y de AB, domiciliado en calle xxxx s/n°, de la localidad de Realicó (Pcia. de La Pampa). Asistió en carácter de Defensor el Dr. C.A.C.. Representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. I.S.H..

2.- Antecedentes del caso: Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia radicada por TLB, el día 02 de febrero del año 2014, en sede de la Comisaría de la localidad de Realicó, en donde expresó que hacía siete años que se encontraba en pareja con CJG , quien estuvo con tratamientos por su adicción al alcohol, pero que no los ha cumplimentado debidamente. Referenció que la noche anterior a la denuncia, siendo aproximadamente las 21 horas, mantuvieron una discusión en el domicilio sito en calle XXX n° XXX de la localidad de Realicó, regresando G siendo aproximadamente las 22 horas y profiriéndole insultos, pero retirándose a los pocos minutos. Siendo la hora 01:00 G volvió en estado de ebriedad y comenzó a insultarla, la tomó del cuello y posteriormente agarró un cuchillo, expresándole que la iba a matar “como un perro”, para finalmente tomar su ropa y retirarse del domicilio.

3.- a) Alegatos iniciales. La F. dijo que iba a probar que el día 2 de febrero del año 2014, el imputado CJG propinó golpes de puño y tomó del cuello a quien fuera su concubina TLB, alrededor de las 01:00 horas, en el interior de su domicilio, sito en calle XXX n° XXX, de la localidad de Realicó, tomando un cuchillo y refiriéndole amenazas con el mismo. Consideró aplicable la figura de Amenazas Agravadas por el empleo de arma y Lesiones Leves Calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien se mantiene o ha mantenido una relación de pareja, en concurso ideal (Arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto, 92 en relación al 89 y 80 inc 1° y 54 del C.P).

La defensa manifestó que iba a solicitar la absolución del encartado.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon ninguna.

c) Declaración del imputado. Concedida la oportunidad al imputado de declarar, con la salvedad de que si lo hace es sin juramento de decir verdad, que puede abstenerse sin que implique presunción en su contra, que puede negarse a responder preguntas y que puede solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quiera, el imputado manifestó que no iba a declarar.

d) Pruebas. Abierto el periodo probatorio declararon como testigos:

1°) TLB , damnificada.

Expresó que estuvo en pareja con CHG durante más de siete años, y en la actualidad hace tres años que están separados. Agregó que convivieron en una casa ubicada en cercanías del ferrocarril de la localidad de Realicó, en donde reside actualmente. Referenció que durante la relación el imputado se violentaba cuando tomaba alcohol, siendo un problema que incluso fue sometido a tratamiento, pero que no ha logrado resolver.

Recordó que el día del hecho, se encontraba mirando televisión cuando llegó G, éste intentó arrojarle un florero grande de vidrio, pero la dicente logró evitarlo. G se dirigió hacia...

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