Sentencia Nº 73584 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha06 Abril 2018
Número de sentencia73584
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 43 /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 73584/2 caratulado: "H.R. S/Acuerdo de Juicio Abreviado" seguido en contra de R.G.H., D.N.I. Nº 29.283.938, nacido el día 2 de julio de 1982 en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, de profesión albañil, con domicilio en Butaló II, Depto 111 de ésta ciudad, hijo de M.G.A. y J.D., con antecedentes penales, y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dra. L.P. por el Ministerio Público Fiscal y la Dra. M.A. por la defensa técnica del imputado- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, el hecho ilícito atribuido y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la Defensa del imputado.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado los hechos objeto del presente acuerdo de la siguiente manera: el día 10 de Marzo de 2018 alrededor de la hora 13:40, previo dañar una puerta placa de madera de ingreso a la vivienda situada en calle T.M.N.9., casi esquina Santa Cruz de ésta ciudad, propiedad de M.G. y G.D.R., sustrajo varias herramientas de construcción, siendo las mismas propiedad del Sr. E.S.O. (albañil de la obra), entre ellas: una masa mango de madera, un martillo mango madera, dos tenazas una mango plástico, restante mango metal, una cinta métrica de 5 metros, una trincheta, un destornillador plano, mango color negro, una cuchara de albañil, una trincheta color gris y una pinza mango rojo; siendo detenido por la prevención policial -la que fue alertada por un llamado a la oficina de Trafico Cecom 101-, a pocos metros del lugar y con los objetos sustraídos en su poder, los cuales fueron secuestrados y entregados a su propietario.

Que las pruebas a valorar para fijar los hechos narrados supra y dictar la presente, son las colectadas durante la Investigación Fiscal Preparatoria y las ofrecidas en la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba (art. 308 del C.P.P.) y que se consideran aceptadas por el acusado...

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